Resolución de 1 de febrero de 2007 (B.O.E. de 27 de febrero de 2007)

AutorNotario de Pobra do Caramiñal
CargoGonzalo Freire Barral
Páginas307-310
DOCTRINA

Para tomar anotación preventiva de embargo sobre los bienes de los sujetos a un régimen económico matrimonial extranjero que figuren inscritos a nombre de los cónyuges "con sujeción a su régimen matrimonial" habrán de aplicarse las normas que la legislación aplicable establezca para los bienes del matrimonio (cfr. artículos 9, 2 y 3 del Código Civil). En el caso de que no se acrediten las normas del derecho aplicable, puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges.

COMENTARIO

Reitera la doctrina de la Resolución de 10 de Julio de 2006, ya comentada en la revista, según la cual, para tomar anotación preventiva de embargo sobre bienes inscritos a nombre de cónyuges extranjeros, no acreditándose el derecho aplicable, será preciso dirigir la demanda contra ambos, sin que baste con notificar la diligencia de...

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