Resolución de 1 de febrero de 2006 (B.O.E de 20 de febrero de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas307-314

COMENTARIO

Page 313

El supuesto de hecho es el siguiente; se otorga un testamento en 1976, en el que se instituye heredero la esposa del testador, previendo una sustitución vulgar a favor del sobrino del testador, para el caso de «muerte simultánea del testador y de su esposa». La esposa del testador le premuere, y se otorga, por el sobrino del testador, escritura de aceptación y adjudicación de herencia. La Registradora deniega la inscripción por entender que la sustitución era para el caso de conmoriencia y no para el de premoriencia.

Dicha calificación es revocada por La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, tras unos extensos y ricos en argumentos jurídicos fundamentos de derecho (fundamentación esta que, en ocasiones, se echa en falta en otros organismos directivos). Resumidos, éstos son los argumentos principales;

- En la interpretación del testamento debe prevalecer la voluntad del testador, frente a las palabras literales utilizadas. Todo ello derivado del artículo 675 CC y de la tradición jurídica catalana, que son las fuentes a aplicar a la interpretación de testamentos en el año 1976.

- Uno de los principios básicos del derecho catalán es la preferencia de la sucesión testamentaria, sobre la intestada.

- No parece que la voluntad del testador fuera morir intestado, como lo demuestra, entre otros, el que manifiesta que el testamento pueda valer como codicilo.

- El Código de Sucesiones vigente, en su artículo 167, tiene un concepto muy extenso de sustitución vulgar, estableciendo que la prevista para el caso de premoriencia se extiende también a todos los otros casos. Por otro lado la ley no recoge el supuesto de la conmoriencia (debemos añadir...

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