Resolución de 1 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas226-229

COMENTARIO

Se debate en la presente resolución la posibilidad de anotar preventivamente sobre el bien inscrito a nombre de uno de los cónyuges, el mandamiento de embargo dirigido exclusivamente contra el otro. Se trata de un supuesto aparentemente simple, que el Registrador despacha en sentido negativo de acuerdo con el principio del tracto sucesivo de los artículos 20 de la LH y 140.1º de su Reglamento. El recurrente alega que en nota simple expedida por el mencionado Registro se hacía constar que la finca era propiedad de ambos cónyuges.

La peculiaridad del caso que nos ocupa, vendría dada por una cuestión de derecho transitorio, en la medida en que el bien en cuestión fue adquirido exclusivamente por el marido, mediante escritura otorgada el 19 de enero de 1956 e inscrita con fecha de 19 de agosto de 1958, antes por tanto, de la Ley de reforma del Código Civil de 24 de abril de 1958 y la correlativa reforma del Reglamento Hipotecario de 17 de marzo de 1959. De todo ello se concluye que no estamos ante un bien privativo del esposo, sino de un bien adquirido por el mismo, constante matrimonio, que se inscribió a su nombre, haciendo constar que estaba casado pero sin indicar el nombre de la esposa, según contemplaba la normativa vigente en aquella época. Así pues, si la inscripción no prejuzga el carácter privativo o ganancial del bien inscrito, habrá que acudir a las normas que presidían las adquisiciones a título oneroso realizadas por uno sólo de los cónyuges -que habría de ser el esposo, habida cuenta de las limitaciones a la facultad de disposición de la mujer- para concluir, de conformidad con los artículos 1401 y 1407 del Código Civil, en su redacción entonces vigente, que estamos en presencia de un bien ganancial. Esto hará que el Registrador, en el informe en defensa de su nota, matice su calificación originaria, realizando la curiosa afirmación de «la finca materialmente es un bien ganancial», y admitiendo «in abstracto» la posibilidad que pueda tomarse anotación preventiva de embargo sobre el mismo por deudas de uno sólo de los cónyuges, aunque reiterando la calificación negativa por infracción...

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