Resolución de 1 de febrero de 2003 (B.O.E.de 6 de abril de 2003)

AutorJuan Carlos Martín Romero
Páginas551-555

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Estamos en presencia de una escritura de ampliación de capital social de una sociedad limitada en la que, con relación a los socios que asumen las participaciones sociales, se dice que sus datos de identificación son los mismos que ya constan en el RM y que no han variado. No obstante, el Registrador califica el documento con el defecto subsanable de que no constan las circunstancias de identidad del art. 38 del RRM, de los socios que asumen las participaciones sociales.

La DGRN revoca la nota de calificación, pues es una redundancia sin sentido el volver a exigir dichos datos y ningún precepto legal o reglamentario autoriza a ello, pero nuestro Centro Directivo hace dos declaraciones relativas a la notificación de la calificación y al informe del Registrador.

La materia sólo tiene relevancia si el aumento de capital social fue por aportación no dineraria, o por transformación de reservas o por compensación de créditos, únicos casos, en relación a las sociedades limitadas, en que es obligatorio hacer constar en la inscripción la identidad de los socios que asumen las participaciones sociales como resulta claramente del art. 200, del RRM. Si el aumento fue con aportaciones...

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