Resolución de 1 de junio de 2002 (B.O.E. de 24 de julio de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas202-205

COMENTARIO

Son dos las cuestiones a tener en cuenta en la presente Resolución:

  1. La advertencia que la DGRN hace a la Registradora, apoyada en la normativa aplicable en cuanto a la calificación, de utilizar la debida precisión y claridad en las notas de calificación; cuestión a la que igualmente se refiere el Notario autorizante y recurrente al señalar que no hay en la nota de calificación motivación jurídica, pero que por economía temporal (para intentar no perjudicar por dilación al otorgante) continúa con el recurso, que además es admitido.

  2. La cuestión se centra en un acta de fin de obra de un edificio, cuya terminación se acredita por el mismo técnico que en su día hizo la descripción, certificado que se acompaña al acta, con firma legitimada por el Notario y visado por el Colegio Profesional, por lo que se cumple la normativa urbanística e hipotecaria en su totalidad.

Los requisitos exigidos para hacer constar la terminación de obra son que la Escritura, la licencia y el certificado sean coincidentes, lo que ocurre en el caso debatido, por lo que no parece haber obstáculo para su inscripción.

El certificado técnico que acredita la finalización de la...

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