Resolución de 1 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
En el Registro aparece una anotación de demanda sobre determinada finca.
Vigente dicha anotación se otorga escritura de venta de la finca a favor de un tercero, escritura que se inscribe después de anotada la cancelación de la anotación referida.
Finalmente, se presenta mandamiento por el que se ordena se deje sin efecto la anotación de cancelación indicada, manteniendo, en su integridad, la anotación de demanda primitiva.
El Registrador deniega el despacho del mandamiento porque la rectificación del Registro (reactivación o puesta de nuevo en vigor de la anotación cancelada) no puede tener lugar en perjuicio de tercero.
La Dirección confirma la nota.
El artículo 40 «in fine» L.H., precepto que, como he señalado en otra ocasión, el maestro Lacruz estimaba como la mejor expresión del principio de fe pública registral en la L.H., dispone que «en ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto». Por su parte, el artículo 220 L.H. añade que «el concepto rectificado no surtirá efecto en ningún caso sino desde la fecha de la rectificación».
De tales preceptos, y de los demás citados en los vistos y en los fundamentos de derecho de la Resolución, resulta que la rectificación del Registro en ningún caso puede tener lugar sin consentimiento del titular registral que pueda resultar perjudicado por dicha rectificación, o en su defecto, sino a través de resolución judicial en la que dicho titular haya sido parte.
Por lo que se refiere a la mala fe del adquirente, alegada por el recurrente en su informe, como bien hace notar el Registrador, aparte de que la buena fe se presume, es cuestión cuya apreciación excede de las facultades calificadoras, correspondiendo su examen a los Tribunales.
En cualquier caso, la alegación de mala fe en el adquirente, por parte del recurrente, se basa en el hecho de que, en el momento del otorgamiento de la escritura a favor de aquél, la anotación de demanda...
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