Resocialización y política penitenciaria

AutorAntonio Rodríguez Alonso
CargoFuncionario del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias
Páginas199-208

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I

Nuestro texto constitucional viene a consagrar en el artículo 25.2 que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

El principio de resocialización (reeducación y reinserción social), tan íntimamente ligado al principio de humanización, que debe impregnar y orientar cualquier política penitenciaria que se adopte, pese a las críticas recibidas desde algunos sectores sociales, seguirá, no obstante su escasos resultados, dando sentido a la ejecución penal, al menos, mientras sigan existiendo lugares de reclusión penal como medio de control social. La resocialización en la ejecución de la pena privativa de libertad, como bien señala MORILLAS CUEVA, se considera finalidad principal hasta donde sea posible por las características del delincuente y por la necesidad social de protección de bienes jurídicos 1.

El problema, a mi juicio, no radica en cuestionar el principio de resocialización, sino en que para alcanzar unos resultados alen-

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tadores y con cierto margen de garantías, habrá que mejorar el sistema y las estructuras que los sustenta y le dan razón de ser (recordemos los recientes sucesos acaecidos en la prisión de Cuatro de Caminos en Barcelona, por citar un ejemplo), y no solamente desde las instituciones penitenciarias sino desde la sociedad misma no ajena al problema de la delincuencia.

Cualquier planteamiento serio y responsable que se haga sobre la prisión como marco físico e institucional del tratamiento resocializador, requiere, a manera de cuestión previa, el de plantearse rigurosamente el papel que realmente juega en el proceso de desocialización/resocialización y hasta donde se puede llegar en un sentido u otro. La prisión en la génesis delictiva puede actuar ambivalentemente: como factor de criminalización o como factor de adaptabilidad social.

Pretender llevar a cabo con éxito en los establecimientos penitenciarios una labor reformadora de los condenados a penas de prisión sin acometer previamente la erradicación o disminución, hasta donde sea posible, de los efectos negativos o desocializantes que la vida prisional lleva consigo, es ignorar el origen del problema y adoptar una postura sectaria y demagógica. La prisión, como primer paso y presupuesto necesario para cualquier tarea de reforma, implica la de procurar no constituya un factor de criminalización o deformación social de la personalidad del condenado. Así la Administración Penitenciaria, con carácter preferente, deberá orientar todos sus esfuerzos en mejorar no solamente las condiciones materiales de habitabilidad de los establecimientos penitenciarios, siempre presidido por el reconocimiento y el más estricto respeto a los derechos fundamentales y con ello a la condición humana de los recluidos, sino también que permitan una adecuada y rigurosa separación y clasificación de los internos, implantando paralelamente modalidades de régimen de vida (intra o extra-muros) y métodos auténticamente tratamentales en función, en cada caso, de la peligrosidad, nocividad y actitud que presente éstos al tratamiento resocializador; entendido desde una perspectiva científica sin ficciones ni engaños. El concepto de resocialización debe tener en su ejercicio una aplicación real y efectiva, no quedándose, en ningún caso, en la letra de los textos ni en las frases grandilocuentes de los discursos y declaraciones.

II

La prisión, en su concepción tradicional y clásica de institución cerrada (intramuros), ha merecido desde siempre, como se tiene tan reiteradamente proclamado, los embates más encarni-200

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zados por parte de amplios sectores doctrinales y sociales, habién-dose hecho eco de ello la Política Criminal, denunciando, con toda gama de descalificaciones, sus efectos nocivos: «La prisión ni intimida ni corrige, el bueno se hace malo y el malo se hace peor» «La prisión deforma y estigmatiza» «La prisión constituye para el delincuente la escuela o universidad del delito» «En la prisión frente a la cultura oficial subyace con carácter preferente la subcultura de la marginación social y de la delincuencia», y así tantas y tantas otras contribuyendo a crear corrientes de opinión muy negativas que, si en algunos casos, pueden resultar exageradas y deformes generalizando supuestos puntuales de hecho muy graves y concretos, no están del todo faltas de razón, por lo que se cues-tiona la existencia misma del sistema y con ello el trabajo y dedicación de sus profesionales 2.

El buen estado y salud, permítaseme la expresión, de las instituciones penitenciarias que la sociedad demanda en un Estado social y democrático de Derecho, no se logra endureciendo el régimen de ejecución penal con previsiones legales inaceptables por desproporcionadas y contradictorias con principios fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico, ni construyendo masivamente grandes establecimientos penitenciarios con lo que se está perpetuando un modelo de prisión como mero lugar de retención y custodia de las personas privadas de libertad, sino que, por el contrario, deben de constituir una institución social de reforma donde se le posibilite al penado unos medios y unas expectativas de vida en libertad dentro de unos límites razonables, cumplidos los fines de prevención general, y que deben ser proporcionales siempre conjugando la gravedad del delito y la peligrosidad del autor —desde una dimensión criminológica no siempre la gravedad del delito lleva implícita la peligrosidad social de su autor—. Sólo así podrá ser entendido el problema en toda su dimensión.

La situación actual por la que siguen atravesando algunos de nuestros...

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