La resistencia a la admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorGonzalo Quintero Olivares
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad Rovira i Virgili
Páginas33-44

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1. Introducción

Desde que se conoció el Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 2006, luego Proyecto de enero de 2007, que se pretendía incluir por vez primera en nuestra historia de la posibilidad de declarar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las reacciones no se hicieron esperar.

En estas notas solamente quiero ocuparme de las opiniones en contra, pues las favorables son, en ese planteamiento, despreciadas. Si agrupamos las opiniones radicalmente negativas tendremos los siguientes argumentos:

  1. Destroza el sistema de la teoría del delito, que no se concibió en ninguna de sus instituciones para los entes pluripersonales.

  2. Desencaja la teoría de la pena.

  3. Es un cambio innecesario porque no cubre una laguna de impunidad percibida como tal por los ciudadanos, y porque el derecho penal dispone de suficientes recursos como para actuar sobre las personas físicas que desde una persona jurídica han dañado bienes jurídicos e intereses de otros.

  4. Se percibe como un ataque frontal a las Empresas, que siendo las grandes generadoras de empleo y de riqueza vienen a ser presentadas como grupos criminales.

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  5. No es posible cohonestar un proceso penal para personas físicas y aplicar el mismo modelo a personas jurídicas.

  6. Supone un seguidismo de lo que hacen otros Estados que deja en el cieno la autonomía y la coherencia de la política criminal y legislativa nacional.

  7. Si se aprobara abriría la puerta a una catarata de querellas que colapsarían más si cabe el estado de los Juzgados y Tribunales. El resumen de tan duras críticas es demoledor: maldita la hora en que a alguien se le ocurrió entrar en ese terreno minado, y bendita la hora en la que el calendario parlamentario ha hecho inviable el debate y aprobación del Proyecto de Reforma del Código penal. Una herejía intolerable como esa no podía seguir adelante.

    Claro que pierden los que consideran que ya iba siendo hora de acabar con una ficción insoportable (la que supone el principio societas delinquere non potest) y que las personas jurídicas, las sociedades anónimas especialmente, son a la vez institución a la que mucho debe el desarrollo social y económico, pero que también han sido el muro protector de las más variadas irresponsabilidades y abusos.

    En lo que sigue intentaré dar respuesta a esas críticas, aun reconociendo que parte de ellas tienen un peso respetable y deben ser acogidas en lo que preciso sea. Por suerte, si se quiere ver así, el Proyecto de Reforma del CP de 2007 ha topado con un valladar infranqueable: el calendario electoral. Eso nos da a todos un respiro una valiosa pausa para la reflexión, pues es razonable pensar que el Proyecto de reforma del CP puede ser retomado y con las modificaciones que se estime preciso llegue a reemprender su camino parlamentario. Pensando en esa hipótesis conviene reflexionar seriamente sobre esas críticas.

2. La incapacidad de absorción por el sistema de la teoría del delito de una responsabilidad para entes pluripersonales

Es verdad que los elementos que compone la teoría del delito no se concibieron en ninguna de sus instituciones más que para personas físicas. Por lo tanto sabemos que es insoslayable el factor humano en la configuración de lo que en nuestra cultura jurídica es una infracción penal. Sabemos que esa figura exige la posibilidad de imputar el hecho a quien haya obrado con dolo o imprudencia, categorías que no pueden residenciarse en una inexistente “inteligencia” de la persona jurídica, sino en la aportación intelectual de las personas físicas, que son las que soportan esa imputación subjetiva, la del control causal y la declaración de culpabilidad.

A su vez, el principio de culpabilidad aparece como blasón y característica de todo el sistema penal. La incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en lo que sigue RPPJ) se tendría que hacer al margen del derecho penal de culpabilidad, es decir que no tendría cabida en nuestro derecho.

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La conclusión es clara: la sola expresión “RPPJ” es por sí sola una ficción, como lo son las expresiones “voluntad social” o “criterio de la empresa”. Esas ficciones son tolerables en otros dominios, pero no en el derecho penal, en el que las garantías individuales son sagradas. Pero esa argumentación contundente en contra de la RPPJ olvida que las ficciones son consubstanciales a las instituciones jurídicas, y que de eso no libra la teoría del delito. Entender que la acogida de la RPPJ es inimaginable es al menos contradictorio con la facilidad con la que se puede hablar de la capacidad de acción de la persona jurídica, o, como ha hecho el Tribunal Constitucional, de su intimidad y su honor, en orden a que puedan ser víctimas de los delitos contra esa clase de bienes jurídicos. Los defensores del antagónico principio “societas delinquere et punire potest.”1, no han pretendido nunca transportar sin más la teoría del delito –que arranca del postulado de la imputabilidad del autor– a la que se califica como responsabilidad penal de las personas jurídicas. Posiblemente si desde un primer momento de hubiese hablado de responsabilidad directa y propia de las personas jurídicas, los críticos hubieran sido menos agresivos, y lo mismo habría pasado si en lugar de incluir esa clase de responsabilidad en el Código penal se hubiera elegido la vía de una específica ley penal de responsabilidades societarias.

Otro ángulo de contemplación del problema lo ofrece, a contrario sensu, la propia función e importancia de la teoría del delito. Para los penalistas europeos continentales, ésta representa la cristalización de muchos esfuerzos de perfección técnica y garantista; pero no olvidemos que existen sistemas jurídicos construidos desde otros parámetros, y que sería un tanto absurdo suponer que solo tienen la verdad de la justicia los que siguen un determinado modelo de razonamiento jurídico, mientras que los demás son poco menos que ignorantes y, en todo caso, menospreciadores de los derechos del individuo.

Sin perder de vista esa limitación de “nuestros axiomas” podemos reconocer que las soluciones anteriores habrían sido criticadas (ley penal especial y regulación específica), pero al menos se habría evitado lo que se considera una ofensa al fetichismo con el que se contempla la intangibilidad del Código Penal, y la regulación de la RPPJ hubiera entrado igualmente en el conjunto del sistema penal. Claro está que hubiera dado lugar a una teoría del delito (de persona jurídica) diferente, en la que ya no habría necesidad de reflexionar sobre temas como el dolo de persona jurídica o su imputabilidad2, propios de la infracción penal de individual o incluso plurisubjetiva. Es de todo punto evidente que no se puede extender a las personas jurídicas las mismas ideas e instituciones penales.

Quiero también aprovechar para advertir y reconocer que la RPPJ no pertenece a la categoría de los delitos necesariamente cometidos por grupos, y por lo tan-Page 36to de nada sirve invocar precedentes sobre la voluntad o la conducta “del grupo”. La RPPJ constituye un cambio cualitativo en las ideas penales, y lo que hay que hacer es responder directamente a dos preguntas: si hay que aceptarla, y (en caso afirmativo), cómo regularla.

He hablado antes de la tesis que considera herética la pretensión de reconocer a una ficción (la persona jurídica) la capacidad para ser sujeto penal. Luego me referiré a la complacencia con la que esos mismos críticos manejan un buen número de categorías penales igualmente ancladas en la ficción conceptual3. Frente a ello se sitúan los que no ven tan escandaloso aceptar la posible responsabilidad penal de personas jurídicas. Unos lo hacen desde la ya aludida idea de que en el derecho la ficción es habitual, y otros, con un argumento de mucho mayor calado, porque estiman que bueno puede ser construir un concepto ficticio, como el de persona jurídica; pero no puede consentirse que ese concepto se transforme en un burladero para evitar las consecuencias de los abusos y los atropellos.

La numantina idea de que el único derecho penal posible es el de carácter individual por razones...

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