¿Por qué resiste el derecho? Pensamientos sobre el art. 12 CRPD

AutorWalter Boente
Cargo del AutorUniversidad de Lausana (Suiza)
Páginas39-46
— 39 —
Capítulo III
¿POR QUÉ RESISTE EL DERECHO?
PENSAMIENTOS SOBRE EL ART. 12 CRPD
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Universidad de Lausana (Suiza)
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A pesar de algunos ajustes, el art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (CRPD) pocas veces tiene impacto en los sistemas de protección
de los adultos en el Primer Mundo. La atención está puesta en la práctica de la protección del
adulto, pero los sistemas legales subyacentes se resisten a cambios fundamentales. El artículo
quiere mostrar que ni siquiera la teoría del derecho ha desarrollado aún una técnica jurídica
para expresar los nuevos conceptos de la Convención.
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Despite some fine-tuning, art. 12 of Convention on the Rights of Persons with Disabilities
(CRPD) often rolls off First World´s guardianship systems. The guardianship practice in these
countries is on show, but the underlying legal systems resist fundamental changes. The article
wants to show that not even legal theory has developed yet legal techniques to express the new
concepts of the Convention.
Pensado como una revolución mundial, el art. 12 de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ame-
naza con convertirse en un fracaso parcial, especialmente en los países del Primer
Mundo. La atención está puesta en la práctica de la protección del adulto, pero los
sistemas legales subyacentes se resisten a cambios fundamentales. Aunque las dis-
cusiones provocadas por el art. 12 CRPD hicieron obvias la falta de justificaciones
científicas de los sistemas de protección en éstos países, tales justificaciones pare-
cen estar floreciendo ahora.
A pesar de algunos ajustes, el art. 12 CRPD no tiene impacto en los sistemas
de protección de los adultos en el Primer Mundo. El Derecho se siente como una
pared acolchada: un poco diferente ahora, pero esencialmente el mismo. Dentro
de estos sistemas todo parece ser evidente, pero los sistemas jurídicos en sí no lo
son. Son una construcción de conceptos y de reglas artificiales. Solo porque ese
proceso de construcción a menudo tuvo lugar hace siglos, los juristas se olvidan
habitualmente de la artificialidad de su sistema y de las políticas ocultas bajo esta
construcción presuntamente neutral. Por lo tanto, muchas veces no se plantea la
pregunta de si las técnicas jurídicas todavía representan la técnica jurídica optima
actual. El sistema de protección de adultos en Alemania podría servir de ejemplo
para semejante infatuación del Derecho.

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