Los residuos urbanos

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas43-78

Page 43

1. Introducción

Las sociedades avanzadas de principios del siglo XXI generan por su alto grado de consumo unas ingentes cantidades de deshechos es los ámbitos poblados, que por su carácter no reutilizable son conocidos como residuos y más popularmente como basura.

El principio de sostenibilidad ambiental introducido ya desde la cumbre de la tierra de Río en 1992 y que Prieur46 considera uno de los principios del derecho ambiental impregna esta cuestión, lo que implica la necesidad de reducir esos residuos, reutilizar mediante el reciclaje buena parte de ellos y eliminar, en lo posible sin producir contaminación, dichos residuos.

En el presente capítulo vamos a analizar el régimen jurídico aplicable en España a los residuos con carácter general explicando el concepto, las fuentes del derecho de dichos residuos, las competencias administrativas de los diver-sos entes sobre la materia47, las diferentes categorías de residuos (lógicamente con preponderancia del municipal) y el régimen de su eliminación, todo ello en el marco de las capacidades municipales con respecto a la sostenibilidad ambiental.

En España, la gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario descansa de forma, como hemos apuntado, preponderante en las Entidades Locales y, en mayor o menor medida, es orientada por las Comunidades Autónomas.

El reto al que se enfrentan las administraciones es articular modelos de gestión eficientes que permitan cumplir con las obligaciones y los objetivos legales derivados de la múltiple y diversa legislación comunitaria, nacional y autonómica que afecta a estos residuos, tal y como se recoge en el vigente Plan nacional de residuos, todo ello, tal y como se desprende de la tónica general de esta obra, desde un parámetro de sostenibilidad.

Page 44

2. El concepto de residuo en el Derecho Español

El art 3.º de la vigente ley de residuos48 recoge la definición de este como: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, por tanto este concepto legal tiene una descripción del residuo como todo producto que ya es desechado, independientemente de su estado y condición, abarcando desde los envases hasta los vehículos abandonados.

Siendo por su parte Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza, o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Ahora bien, como posteriormente abordaremos en la clasificación de los residuos, las características de éstos suponen la aplicación de un régimen jurídico u otro, y así especialmente la exclusión o no del régimen de residuos, como concurre en el caso de los gaseosos (regulados por la ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y de contaminación atmosférica) y de los líquidos que se regulan por su norma singular que es el Real Decreto-Ley 11/1995, y no por la ley de Residuos y Suelos Contaminados.

La inclusión por tanto en el concepto de residuo de cualquier producto, supone necesariamente la aplicación del Régimen Jurídico previsto en la legislación sobre estos, Estatal, Autonómica y Local, con la imposición a productores, poseedores y gestores de los indicados residuos de una serie de obligaciones y por otra parte a las Administraciones de una serie de funciones, que en el caso de los municipios implican necesariamente la prestación de un servicio público obligatorio y monopolístico por parte de éstas, sobre recogida y tratamiento de los citados residuos, tal y como se preceptúa en los artículos 26 y 86.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, del Reglamento de Bases del Régimen Local.

Servicio reservado que se mantiene tras la modificación de la LRSAL 27/2013, de 27 de diciembre, y que implica un ejercicio de la facultad establecida por el art. 128.2 de la Constitución, en los términos ya especificados en el capítulo anterior de esta obra.

Page 45

3. Fuentes del Derecho Residual
3.1. Derecho Internacional

La normativa internacional en materia de gestión de residuos no es especialmente significativa, en opinión de Alenza49, sobre todo si se compara con otros sectores del Derecho ambiental. La indicada normativa internacional relativa específicamente a los residuos se limita a regular los traslados transfronterizos de residuos, existiendo al respecto diversos tratados entre los que destaca el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Tratado que aprobó, también la Comunidad Europea y que ha sido ratificado por España.

También pueden encontrarse disposiciones sobre la gestión de residuos en la normativa internacional de protección de los recursos naturales [como en el Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972 (enmendado por un Protocolo de 1996) o el Tratado de protección de la Antártida ],o en otros textos de carácter general, como el Programa 21 aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.

Todas estas normas son derecho interno español al haberse ratificado los diversos tratados, y por tanto, aplicables y exigibles en el interior del Reino de España.

3.2. Derecho Comunitario

El derecho comunitario de los residuos es uno de los más antiguos y prolífico, tal y como se ha indicado por parte de Galera Rodrigo50.

La norma originaria de cabecera de este ordenamiento es la Directiva (denominada ) 75/441/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos, modificada, casi en sus totalidad, por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991.

La actual es la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Junto a ella se encuentran una serie de disposiciones relativas a tipos específicos de residuos o sobre determinadas actividades de gestión de residuos.

Page 46

Sobre categorías específicas de residuos, las principales son:

Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. Modificada por la Directiva 94/31/CE, de la Comisión, de 27 de junio de 1994.

Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados.

Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.
Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas mate-rias peligrosas

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y sus residuos.

Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Sobre actividades de gestión de residuos las principales normas son:

Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo al seguimiento y control de los traslados de residuos dentro de la Comunidad y a la entrada y salida de la misma (que sustituyó a una Directiva anterior).

Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

— Directiva 2000/776/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (que sustituye a diversas directivas anteriores sobre incineración de residuos municipales y sobre incineración de residuos peligrosos).

Además, han tenido mucha importancia en el diseño de la política comunitaria sobre residuos diversos textos programáticos y políticos, como los cinco Programas comunitarios de acción en materia ambiental, la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990 sobre política en materia de residuos51 y la

Revisión de la estrategia comunitaria de residuos (aprobada por Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997).

En cualquier caso, una visión más específica de la incidencia de la normativa europea sobre las competencias municipales, se puede contemplar en

Page 47

la aproximación general que hace Fernández Ramos y en el ya citado Trabajo Colectivo de García-Moreno González52.

3.3. Legislación básica estatal

En el régimen jurídico de los residuos debemos destacar amen de la legislación europea directamente vinculante tal y como se ha desarrollado anteriormente, el sistema jurídico propio del estado español, que implica la competencia atribuida al Estado en base a la determinación del art. 149.1.23.ª de la Carta Magna de 1978 para establecer la legislación básica de protección del medio ambiente, en la cual lógicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR