Residencia fiscal (art. 4. MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La determinación de la residencia en España se realiza de acuerdo a datos objetivos de permanencia e intereses económicos, sin que sea relevante a estos efectos la "voluntad de establecimiento". SAN 20-9-01. P. Sra. García García-Blanco. JT 2001\1622.

Fundamento jurídico 2º: "El recurrente mantiene que la residencia habitual a los efectos de la sujeción por obligación personal no puede determinarse por la simple presencia física sino sobre la voluntad de establecimiento permanente del sujeto, vocación de permanencia que en su caso no se dio sino a partir de 1-9- 1992 y que su presencia física puntual en España entre la fecha de su cese en la prestación de servicios para el Bankers Trust Company el 1-6-1992 y el inicio de su prestación de servicios profesionales de forma estable para el banco de Santander, SA, en Madrid el 1-9-1992, era de mero transeúnte para partir de nuevo al extranjero a desarrollar su actividad profesional, pero jamas de residente. Lo cierto es que para determinar la residencia habitual conforme el art. 12-1 a) de la Ley 18/1991 el legislador opta por criterios claramente objetivos -permanencia por más de 183 días- datos cuya constatación lleva implícita una lógica exteriorización de una voluntad de permanencia más allá de la mera situación de tránsito y no en vano el período de permanencia no se ve afectado en su cómputo por las ausencias temporales salvo que se demuestre la residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural (art. 12-3 Ley 18/1991). Así, en el certificado consular consta que el señor B. causó baja en la condición de residente en el Reino Unido - London- el 28-5-1992 por «retorno a Pozuelo de Alarcón». A ello hay que unir que este destino es confirmado por las propias manifestaciones del actor al cumplimentar documentos fiscales en el Reino Unido, tal y como consta en el formulario P85 remitido por las autoridades británicas (To what country are you going? Spain / ¿A qué país se dirige? España). Por tanto no parece que el recurrente tuviera en mente algo distinto que el contemplar su inmediata participación en USA en el programa de formación en First Fidelity Bankcorporation (desde 22-6-1992 a 10-7-1992) como mera ausencia temporal a su ya decidida residencia en España. Decisión que hizo efectiva nada más terminar su vinculación profesional con el Bankers Trust Company el 1-6-1992 y prueba de ello es que los dos viajes efectuados en...

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