Residencia fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

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Se trata de una entidad que había practicado retenciones sobre los rendimientos satisfechos a un empleado, conforme a la normativa aplicable a no residentes, sobre la base de que el empleado había estado en España menos de 183 días en el ejercicio económico.

El Tribunal Supremo admite en esta sentencia que el retenedor cumplió con sus deberes formales y materiales al considerar a un trabajador como no residente en atención a su permanencia en España por un tiempo inferior a 183 días, siendo la Administración la que debe romper esta presunción de residencia mediante la prueba de que, por ejemplo, el centro de intereses económicos y vitales del empleado estaba en España.

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El Alto Tribunal sostiene que es la Administración la que dispone de los medios a su alcance para determinar si el trabajador cumplió con sus obligaciones tributarias en España y/o sufrió una doble imposición, lo que refuerza la...

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