El resguardo a la información confidencial proporcionada en el marco de una delación compensada frente a investigaciones llevadas a cabo en otras sedes jurisdiccionales. Tribunal Constitucional de Chile, Rol N°2934-15-CCO, 8 de enero de 2016

AutorSophie Hellmich Argote
CargoAbogada senior, Área de Litigios de Philippi, PrietoCarrizosa, Ferrero DU & Uría, oficina de Santiago de Chile.
Páginas107-111

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Introducción

El presente artículo tiene por objeto analizar y comentar brevemente los principales argumentos sostenidos por las partes y por la decisión del Tribunal Constitucional ("TC") que resolvió la contienda de competencia promovida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("TDLC") en contra del Ministerio Público, a propósito de la entrega de cierta información respecto de la cual el TDLC había decretado la confidencialidad.

La contienda de competencia referida se inserta en el contexto del proceso seguido por la Fiscalía Nacional Económica ("FNE"), agencia encargada de defender y promover la libre competencia en Chile, en contra de las empresas CMPC Tissue S.A. ("CMPC") y SCA Chile S.A. ("SCA"), las cuales fueron requeridas por aquella, por la comisión de conductas colusorias consistentes en la asignación de cuotas de mercado y fijación de precios en el mercado de la producción, comercialización y distribución de productos de papel tissue.

La cuestión, objeto del conflicto de competencias entre el TDLC y el Ministerio Público, se traduce en la posibilidad de acceso, por parte del Ministerio Público, a cierta información confidencial que las empresas coludidas entregaron en el marco de un proceso de delación compensada, para la realización por parte del ente persecutor penal de las investigaciones criminales tendientes a determinar la comisión y participación en delitos penales.

La sentencia en análisis resolvió la contienda de competencia a favor del TDLC confirmando que los antecedentes declarados confidenciales o reservados en el marco de un proceso de libre competencia solo pueden revelarse o entregarse en la forma y condiciones que establece el Decreto de Ley 211 ("DL 211"), instrumento que a la sazón recogía la normativa de libre competencia en Chile, denegando así el acceso al Ministerio Público a la totalidad

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de la información recabada por la FNE durante su investigación.

Esta decisión trajo aparejadas importantes consecuencias relativas al resguardo de la eficiencia y certeza de la institución de la delación compensada en nuestro país, pero al mismo tiempo plantea otras interrogantes cuya solución sigue pendiente.

La contienda de competencia

En octubre de 2015, la FNE presentó un requerimiento en contra de las principales empresas productoras y comercializadoras de productos de papel tissue por la comisión de ilícitos colusorios. En este contexto, el TDLC, acogiendo la solicitud formulada por la FNE en virtud de los artículos 22 y 39 letra a) del DL 211 decretó la confidencialidad de ciertos antecedentes acompañados al proceso.

El artículo 22 del DL 211, en lo pertinente, dispone que, a solicitud de parte, el TDLC podrá decretar la confidencialidad de "aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya relevación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentarse siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener reserva o confidencialidad de los mismos".

Por su parte, el artículo 39 letra a) del DL 211 otorga la facultad a la FNE de disponer, de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales "siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía".

Presentado el requerimiento, diputados de cen-troizquierda interpusieron una denuncia ante el Ministerio Público, por posibles delitos de adulteración fraudulenta de precios por parte de los ejecutivos de las empresas señaladas y todos quienes resulten responsables, de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Penal.

Señalan los artículos en cuestión: "Los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualquier otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados...

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