Bienes que el reservista está obligado a reservar. ¿A quien se refieren las palabras del artículo 811

AutorManuel de la Cueva
CargoFiscal de Territorial, jubilado
Páginas808-812

Page 808

Este es un título de mi libro La verdad sobre el 811, donde se trata ampliamente, pero no todos tienen aquél, y, aun teniéndolo, estimo me agradecerán un retoque que contribuya a la mayor claridad de los problemas que con tal particular están enlazados, siendo dos muy principales y de frecuente aplicación, y uno de ellos no ha sido objeto de ningún comentario, ni resuelto por la Jurisprudencia civil e hipotecaria, pudiéndose enunciar del siguiente modo: «¿A quién se refieren las palabras del artículo 811 del Código civil : Los que hubiere adquirido por ministerio de la ley?»

Hemos leído mucho sobre el particular y consultado toda la Jurisprudencia civil e hipotecaria, y no hemos visto nada relacionado con este problema jurídico, a pesar de su excepcional y excesiva importancia, y lejos de ello, se viene aplicando el artículo 811 por tal concepto, de un modo injustificado e improcedente, siendo esto lo que en el presente artículo pretendo demostrar en términos de absoluta claridad.

Para ello hay que precisar antes cuál es el verdadero y justo concepto de las palabras que el artículo citado emplea : «por ministerio de la ley)). Suele suceder que los comentaristas, confiando en el ajeno discurso de aquél, que tienen por notable jurisconsulto, se copian, y así resulta que los errores no suelen ser individuales, sino acogidos por todos, y en esto así acontece, porque todos, sin excepción, suponen que la frase «ministerio de la ley» se refiere aPage 809 la sucesión intestada -que es la que se defiere por ministerio de la ley-, mas no a la testada, y bajo ese rumbo de juicio dicen : «lo que el reservista adquiere ab inteslato es por «ministerio de la ley» y está obligado a reservarlo» ; pero cuando la sucesión se realiza por testamento, la herencia llega al reservista por voluntad de su descendiente, mas como esa voluntad no puede torcer lo dispuesto por la ley, están sujetos a reserva los bienes, que pueden merecer el concepto de legítima, porque ésta la ordena la ley, y aunque en caso testamentario la voluntad del testador está en armonía con lo dispuesto por la ley, a ésta hay que atenerse, y estos bienes, y no los demás de la herencia, son reservables.

Lamentable error : para determinar cuáles son bienes reservables, no hay que tener en cuenta para nada la causa por la que llegan al reservista los bienes del descendiente heredado, sino cuáles son los que el descendiente hubo adquirido de otro ascendiente o de un hermano «por título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR