Pregunta
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Efectivamente, sigue vigente el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), que establece la obligatoriedad de destinar a la reserva legal el 10% del beneficio del ejercicio hasta que dicha reserva legal alcance el 20 % del capital social.
La reserva legal mientras no supere dicho límite solo podrá destinarse a alguna de las dos siguientes finalidades:
- a la compensación de pérdidas, siempre que no existan otras reservas disponibles para ello.
- a aumentar el capital social utilizando para ello la reserva legal en la parte que exceda del capital social ya aumentado.
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Sigue también vigente en consecuencia con lo antes indicado el límite del 20% del capital social como importe mínimo que debe alcanzar la reserva legal.
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No existe inconveniente en continuar dotando la reserva legal una vez esta alcance el 20% del capital social, puesto que este es el importe mínimo que el TRLSA establece y nada impide que la reserva legal alcance un importe superior.
Respuesta
Sigue vigente la obligatoriedad de destinar a la reserva...