Las reservas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

En nuestro ordenamiento jurídico las reservas implican un régimen sucesorio excepcional, en virtud del cual se sustraen de la libre disposición de los testadores y del ordinario cauce sucesorio mortis causa, ciertos bienes, en beneficio de determinadas personas (1).

Con las reservas, el legislador establece que los bienes de una determinada procedencia tengan también un destino determinado, por lo que los sustrae a la libre disposición de la persona llamada reservista (persona afectada por la reserva) (2). Es una específica situación jurídica en la que se encuentra el adquirente a título gratuito de determinados bienes, cuando la ley —por una u otra razón de política legislativa— trata de dar a dichos bienes un destino determinado.

Las reservas, en general, de nuestro Código civil imponen a ciertos bienes una trayectoria determinada en la sucesión mortis causa, en atención a su origen y procedencia, con el efecto de quedar sustraídos a la libre disposición testamentaria y al destino normal establecido por el Derecho sucesorio (3). Así como, en general, el Derecho sucesorio se inspira en el criterio subjetivo o personal de proximidad de parentesco entre causante y causahabiente, las reservas —por el contrario— se inspiran en el criterio objetivo de la procedencia de los bienes, lo que es manifestación de una verdadera troncalidad (que los bienes no salgan de la rama de donde proceden), o del interés de proteger a ciertas personas con bienes determinados por razón de haber pertenecido a sus parientes.

CLASES

El Código civil recoge dos clases de reserva (SERRANO añade una tercera, la reserva del ausente, arts. 191 y 192, pero es más que dudoso que pueda tenerse como verdadera reserva en el sentido aquí dado) (4).

La reserva ordinaria o vidual (llamada también familiar o clásica) es la que se impone al cónyuge viudo que contrae nuevo matrimonio o tiene un hijo extramatrimonial o adoptado y debe conservar los bienes adquiridos a título gratuito de su cónyuge premuerto, de sus parientes o de sus hijos, a favor de los hijos o descendientes del matrimonio anterior. Reserva regulada en los artículos 968 a 980.

La reserva troncal (o extraordinaria o lineal) regulada en el artículo 811, se impone a los ascendientes: el ascendiente que heredare de su descendiente (el padre de un hijo que le premuere, por ejemplo), bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo (por herencia o por donación, esencialmente) de otro ascendiente (el...

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