La reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas160-161
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
160
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de diciembre de 2020
La reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina
de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. (BOE
núm. 292, de 5 de noviembre)
Palabras clave: Biodiversidad. Reserva marina. Pesca. Buceo. Especies protegidas. Fondeo.
Navegación.
Resumen:
La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace
imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los
mismos.
Como figuras de protección pesquera recogidas en el artículo 14 de la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, las reservas marinas que gestiona el
Ministerio correspondiente acumulan más de treinta años de experiencia de funcionamiento
de este tipo de espacio marino protegido, cuyo objetivo es la regeneración de los recursos
pesqueros, y contribuir a preservar la riqueza natural de las zonas declaradas reserva marina,
así como a conservar las especies y recuperar los ecosistemas, favoreciendo la continuidad
de actividades pesqueras y otros usos.
Este es el caso de la zona de aguas exteriores de la isla Dragonera, cuya declaración como
reserva marina se basa en la existencia de la reserva marina del Freu de Sa Dragonera,
declarada por el Gobierno Balear mediante el Decreto 62/2016, de 7 de octubre, y con cuya
consagración se completaría la protección de una zona de alto valor ecológico y pesquero
que reúne una gran diversidad de hábitats, especies y comunidades, lo que justifica su
protección mediante este tipo de figura.
La regulación de las actividades pesqueras, tanto profesionales como de recreo, se adecua y
armoniza con la existente en aguas interiores y teniendo en cuenta las características
especiales de la zona de aguas exteriores para lograr el objetivo con que se establece esta
reserva marina.
De acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las
aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los
puntos ubicados en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios cupos.
Por su parte, la limitación del fondeo se lleva a cabo con el mismo criterio con el que se ha
incorporado ya a las demás reservas marinas de proteger los hábitats que contienen, y que
también son objeto de protección, del impacto de las anclas y cadenas durmientes.

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