La reserva de dominio: naturaleza y efectos sobre muebles e inmuebles

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas491-557
ESTUDIOS MONOGRÁFICOS
La reserva de dominio: naturaleza y efectos
sobre muebles e inmuebles* 1
BRUNO RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
RESUMEN
El pacto de reserva de dominio se ha convertido en una de las institucio-
nes más controvertidas de nuestro Derecho de contratos. Entre las diversas
construcciones que intentan explicar la figura, la de la condición suspensiva
de la transmisión es la que mejor responde, no solo a la voluntad de las par-
tes y a su declaración, sino también a la defensa de sus intereses. La posible
debilidad que esa explicación puede producir en la posición del comprador
se debe corregir fortaleciendo su titularidad mediante la protección de los
derechos en expectativa. Así se consigue que tanto el vendedor como el com-
prador gocen de una adecuada protección en caso de embargo o concurso de
la otra parte o transmisión del bien a un tercero.
PALABRAS CLAVE
Reserva de dominio. Remedios al incumplimiento. Embargo. Concurso.
Enajenación a un tercero.
* El presente estudio se enmarca en el Proyecto de investigación I+D+I del MINE-
CO DER2016-77053-P (AEI/FEDER, UE), denominado «Reserva de dominio y transmi-
sión de propiedad en garantía: eficacia nacional y transnacional», del que son IP la
Dra. Rocío Caro Gándara y el propio autor de este trabajo. Agradezco a la mencionada
profesora Caro Gándara las valiosas observaciones e información suministrada.
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ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. II, pp. 491-558
Retention of title: nature and effects on movable
and immovable Property
ABSTRACT
The retention of title clause has become one of the most controversial
institutions of our Contract Law. Among the various constructions that try to
explain the figure, the suspensive condition of the transfer is the one which
responds best, not only to the will of the parties and to their declaration, but
also to the protection of their interests. The possible weakness that for the
buyer can derive from that explanation must be corrected by strengthening
his position through the protection of rights in expectation. This ensures that
both the seller and the buyer enjoy adequate protection in case of enforce-
ment or bankruptcy of the other party or transmission of the property to a
third person.
KEYWORDS
Retention of title. Remedies for breach of contract. Bankruptcy. Seizure.
Transfer to a third person.
SUMARIO: 1. Planteamiento: tres interpretaciones diversas de la misma
figura. 1.1 La tesis clásica o de la condición suspensiva de la transmi-
sión. 1.2 La tesis de la reserva de dominio como condición resolutoria.
1.3 La tesis de la reserva de dominio como derecho real de garan-
tía.–2. Algún apunte histórico relevante. 2.1 En Roma, la reserva de
dominio era la regla general. 2.2 Los juristas romanos no confundieron
reserva de domino y venta sometida a condición resolutoria. 2.3 La pro-
hibición del pacto comisorio en Roma se refería a las garantías y no tuvo
nada que ver con el pacto de lex commissoria de la compraventa ni con la
reserva de dominio. 2.4 El pacto de reserva de dominio como figura típi-
ca de la Edad Media. 2.5 La recepción española del pacto de reserva de
dominio.–3. Dos ejemplos de reserva de dominio en nuestro entorno.
3.1 La construcción alemana de la reserva de dominio. 3.2 La regula-
ción francesa de la reserva de dominio.–4. Valoración y crítica de las
diversas explicaciones de la reserva de dominio. 4.1 Fortalezas y debili-
dades de la concepción clásica de la reserva de dominio. 4.2 El intento
de corrección mediante la tesis de la condición resolutoria. 4.3 La tesis
del derecho real de garantía en cosa ajena.–5. Una propuesta de solu-
ción que va consolidándose. 5.1 La necesidad de ciertas aclaraciones
antes de tomar postura. 5.2 La corrección de la tesis clásica a través de
los derechos en expectativa como solución coherente.–6. Régimen de
la reserva de dominio mobiliaria no sujeta a ley especial. 6.1 Ámbito de
aplicación. 6.2 Eficacia inter partes. 6.3 Eficacia en caso de embargo
del bien por acreedores del comprador. 6.4 Eficacia en caso de embargo
del bien por acreedores del vendedor. 6.5 Eficacia en caso de concurso
del comprador. 6.6 Eficacia en caso de concurso del vendedor. 6.7 Efi-
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cacia en caso de enajenación por el comprador. 6.8 Eficacia en caso de
enajenación por el vendedor.–7. Régimen de la reserva de dominio
inmobiliaria. 7.1 Ámbito de aplicación. 7.2 Eficacia inter partes.
7.3 Eficacia en caso de embargo del bien por acreedores del comprador.
7.4 Eficacia en caso de embargo del bien por acreedores del vendedor.
7.5 Eficacia en caso de concurso del comprador. 7.6 Eficacia en caso de
concurso del vendedor. 7.7 Eficacia en caso de enajenación por el com-
prador. 7.8 Eficacia en caso de enajenación por el vendedor.–8. Régi-
men de la reserva de dominio mobiliaria sujeta a la Ley de venta a pla-
zos de bienes muebles. 8.1 Ámbito de aplicación. 8.2 Eficacia inter
partes. 8.3 Eficacia en caso de embargo del bien por acreedores del
comprador. 8.4 Eficacia en caso de embargo del bien por acreedores del
vendedor. 8.5 Eficacia en caso de concurso del comprador. 8.6 Eficacia
en caso de concurso del vendedor. 8.7 Eficacia en caso de enajenación
por el comprador. 8.8 Eficacia en caso de enajenación por el vende-
dor.–9. Diez tesis a modo de conclusión.–Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO: TRES INTERPRETACIONES DI-
VERSAS DE LA MISMA FIGURA
La reserva de dominio es quizá la institución más controvertida
del panorama del Derecho de contratos. De modo un tanto sorpren-
dente, esta aparentemente aproblemática figura ha desatado entre
nuestros autores uno de los más animados debates de los últimos
cincuenta años, en el que ha llegado a discutirse prácticamente
todo: su admisibilidad en nuestro ordenamiento, su existencia
misma como figura autónoma, su configuración, y lógicamente sus
efectos. Debate, dicho sea de paso, que no ha tenido parangón en
los sistemas de nuestro entorno, en los que, a lo sumo, la discusión
se ha centrado en los efectos del acuerdo en casos de ejecución
forzosa y concurso.
1.1 LA TESIS CLÁSICA O DE LA CONDICIÓN SUSPENSI-
VA DE LA TRANSMISIÓN
La postura tradicional, desarrollada en el Derecho histórico y
absolutamente dominante en los ordenamientos de nuestros países
vecinos, entiende que el pacto de reserva de dominio constituye
una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad en la
compraventa. Su efecto fundamental será preservar la bilateralidad
estructural del contrato de compraventa, haciendo que ésta se man-

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