Reseña de las principales sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas118-122
118 LA NOTARIA | | 3/2014
XX/XXXX
Reseña de las principales sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña(*)
Publicadas durante el segundo y el tercer trimestre de 2014
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou
CAPACIDAD PARA TESTAR
La declaración del Notario autorizante sobre la capacidad
de la otorga nte constit uye una presunción  
que debe destruirse median te pruebas su ficientemente
convincentes . La declara ción de l pers onal m édico q ue
atendió a la testadora es de importancia para determinar
su capacidad
Sentencia n.º 31/2014, de 8 de mayo (Ponente: M. Eugènia Alegret Burgués)
El interés de esta sentencia, más que en su doctrina, que no
representa especial novedad, estriba en el repaso que realiza de la
jurisprudencia del propio Tribunal sobre la materia y en qué puede
considerar como «pruebas suficientemente convincentes».
Se plantea la capacidad para testar de los progenitores de la ac-
tora. El padre otorgó testament o en 2 004, con 81 años, dos años
antes de sufrir «demencia inespecífica con alucinaciones visuales y tras-
torno conductual». La madre lo otor gó poco después, c on 80 años,
habiéndose acreditado que en dicha época presentaba «dem encia
vascular mixta con enfermedad de Alzheimer (g30) mixta MEC 24/30».
En la prueba pericial, el Médico de cabecera de ambos testificó que
en la época de otorgarse los testamentos «tenían patologías físicas,
pero no psíquicas, y que el Alzheimer de la madre era incipiente, por lo
(*) El texto íntegro de las sentencias se puede consultar en http://www.
poderjudicial.es.
que en aquel momento sabían lo que querían, hallándose el límite de la
capacidad en 24 sobre 30».
La actora y recurrente ante el TSJC sostiene la falta de capacidad
de los testadores, con b ase en una supuesta nueva j urisprudencia
del TSJC plasmada en las sentencias de 27 de septiembre de 2007
y de 17 de octubre de 2011, según la cual «cuando existe una duda
sobre la capacidad del test ador, no debe operar el principio del favor
testamenti, que otorga presunción de validez a los testamentos hechos
por personas no declaradas incapaces, al no acomodarse a la realidad
social actual, en la que la esperanza de vida de las personas ha aumen-
tado, pero también su vulnerabilidad y las enfermedades psíquicas
asociadas, que pueden no ser advertidas con facilidad por personas no
expertas, de modo que el juicio de capacidad del Notario no puede cons-
tituirse en garantía absoluta de que el testador tenía plena capacidad
para el otorgamiento del acto».
El TSJC declara la validez del testamento, afirmando, por el con-
trario, que «no ha cambiado su jurisprudencia, sino que ha resuelto en
cada pleito en función de las circunstancias fácticas del caso, que [...]
no son coincidentes con l as existentes en el presente supuesto, según
el resumen de hechos probados». Así, en la STSJC de 27 de septiem-
bre de 2007, citada por la recurrente, se examinaba si una persona
incapacitada otorgó un testamento en un intervalo l úcido, y, por
lo tanto, no considera aplicables los criterios mantenidos en ella al
caso actual . Como ya dijera e l ATSJC de 29 de marzo de 2012, en
dicha sentencia «se descontextualizan, dándoles un significado que no
tienen, ciertas expresiones de la sentencia que en la misma son meras
referencias doctrinales», tales como «no han de existir dudas del hecho
de que no inciden perturbaciones que limiten o eliminen la claridad de
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