Reseña de las principales resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas147-159
LA NOTARIA | | 3/2014 147
3/2014
ALODIO
El alodio es equiparable a la enfiteusis
MENCIÓN
Pueden cancelarse las menciones que en la fecha de en-
trada en vigo r de la Ley Hipotecaria tengan quince años
o más
Resolución JUS/ 1800/2013, de 27 de julio (DOGC de 20 de agosto de
2013)
Resumen: El propi etario de una finca rústica presenta una ins-
tancia en el Registro de la Prop iedad para cancelar un alodio del
Monasterio de Poblet que grava la finca, por aplicación de la DT 3.ª
de la Ley de Censos de 1990. El alodio solo aparece mencionado en
las sucesivas inscripciones, sin que figure registrado en ninguna de
ellas el acto constitutivo del mismo. La Registradora exige el consen-
timiento del titular de la carga.
La DGDEJ permite la cancelación sin dicho consentimiento. Pero ¿qué
es un alodio? (en catalán, alou). La DG nos explica que es una palabra de
origen germánico, hoy en desuso, que en la época feudal denominaba
la propiedad que se tenía como íntegra, de modo que tener la tierra en
alodio significaba tener la tierra como libre, teniendo tanto el dominio
directo como el útil. Pero una cosa es tener la finca en alodio y otra es
tenerla en alodio de alguien, lo que es equivalente a tenerla por concesión
del señor feudal, es decir, como censatario de un único dueño directo,
sin ningún señor intermedio. La DGDEJ equipara el alodio a la enfiteusis.
El hecho fundamental para resolver este recurso es que el Regis-
tro se refiere a la carga sin haberse aportado ningún título de cons-
titución, por lo que nos hallamos en presencia de una mención, que
la DG define como la constancia accidental en el seno de una ins-
cripción registral de un derecho o carga no inscrito específicamente
según el principio de especial idad, sino reconocido o alegado po r
terceros a favor de personas que no habían sido parte en el título.
Según la DT 1.ª de la Ley de 30 de diciembre de 194 4, de reforma
de la Ley Hipotecaria, «caducan y no tienen ningún efecto, y han de
ser canceladas de oficio o a instancia de parte [...] A) Las menciones de
cualquier clase que el 1 de julio de 1945 tengan 15 años...», requisito
que se cumple en el caso presente. A mayor abundamiento, incluso
si se considerase que se trata de una inscripción y no de una simple
mención, podría practicarse la cancelación del censo por aplicación
de la DT 13.ª de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro V del Código
Civil, al no haberse acreditado su vigencia en el plazo de los cinco
años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 6/1990, de los censos.
LEGÍTIMA
Los acreedores del le gitimario no pueden embargar el
caudal relicto en garantía de sus créditos
Resolución JUS/1801/2013, de 29 de julio de 2013 (DOGC de 20 de agos-
to de 2013)
Resumen: Se plantea si los acreedores de un legitimario sujeto al
Derecho Civil catalán pueden, para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones, instar una anotación preventiva de embargo sobre los
bienes de su causante. La cuestión ya fue resuelta, en sentido nega-
Reseña de las principales resoluciones de la Dirección
General de Derecho y Entidades Jurídicas de la
Generalitat
Publicadas desde el tercer trimestre de 2013 hasta el cuarto trimestre de 2014
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou

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