Reseña de poder especial no inscrito en el registro mercantil. Juicio notarial de suficiencia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando se otorgan escrituras para las que se hace uso de poderes de sociedades no inscritos en el Registro Mercantil no es necesario que el notario autorizante de la escritura refleje los datos identificativos del otorgante del poder ni el cargo que ostentaba para otorgarlo, conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Hechos: Una apoderada de una sociedad con poder especial para un acto concreto otorga una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. La notario autorizante reseña los datos identificativos del poder sin incluir el nombre del representante de la sociedad otorgante del poder y su cargo, y emite el juicio de suficiencia.

El registrador suspende la inscripción alegando que, al tratarse de un poder de una sociedad no inscrito, han de reseñarse los datos identificativos del otorgante de dicho poder en nombre de dicha sociedad, y cuál es el cargo o documento que legitima a dicha persona para otorgar el poder.

La notaria autorizante recurre y argumenta que no es necesario reseñar los extremos exigidos por el registrador conforme a la reciente sentencia 643/2018, de 20 de noviembre del Tribunal Supremo, de la que resulta que "corresponde al notario autorizante el juicio de suficiencia, que incluye el examen de la existencia, validez y vigencia del poder del que resulta la legitimación", y "dejar constancia de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las circunstancias que, a juicio del notario, justifican la validez y vigencia", y "sin que el registrador pueda revisar este juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante".

Añade que la sentencia 661/2018 de 22 de noviembre del TS, en la misma línea...

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