Rescuing Business. The Making of Corporate Bankruptcy Law in England and the United States

AutorMaría Álvarez San José
CargoBecaria F. P. U. Área Mercantil - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas218-223

CARRUTHERS, Bruce G./HALLIDAY, Terence C: Rescuing Business. The Making of Corporate Bankruptcy Law in England and the United States, ed. Clarendon Press, Oxford, 1998, 541 pp.

Es bien sabido que, desde hace decenios, en España se suceden los intentos de reforma de un Derecho concursal arcaico en los principios en que se inspira y en la realidad social y económica que pretende regular, pero esos intentos, a pesar de haber cristalizado en muy meditados Anteproyectos de Ley, no han ido acompañados de una decidida voluntad política para afrontar los «costes» de toda clase que esa reforma legislativa comporta. Y es que, como causa de esa falta de progreso en el necesario cambio legislativo, además de la propia dificultad técnica de la reforma, es fundamental considerar la existencia de sectores interesados en mantener los «privilegios», de Derecho o de hecho, que la legislación vigente reconoce o ha permitido crear. De ahí que un mejor conocimiento del proceso de reforma del Derecho concursal constituya el primer e indispensable paso para mejorar este desafortunado sector del ordenamiento jurídico. Y de ahí también elPage 219 interés del libro de Camithers y Halliday, en el que se realiza un estudio, a la vez jurídico y sociológico, del proceso de elaboración legislativa del Derecho de quiebras y de los mecanismos que rigen su reforma.

Los autores, que utilizan para este estudio la comparación del proceso de elaboración legislativa del Bankruptcy Code norteamericano de 1978 y la británica Insolvency Act de 1986, son, respectivamente, un profesor de sociología de la Universidad de Northwestern y un investigador de la American Bar Foundation, presidente, además, del National Institute for Social Science Information estadounidense. A lo largo de la obra acreditan ambos un profundo conocimiento, no sólo del Derecho concursal vigente en Estados Unidos e Inglaterra (el estudio se circunscribe a Inglaterra y Gales; si bien la mayor parte de la legislación de insolvencias también se aplica en Escocia, la Insolvency Act de 1986 contiene numerosas normas que distinguen entre Inglaterra y Escocia), sino también de los aspectos menos conocidos del procedimiento de reforma, demostrando un notable dominio de las técnicas de análisis de los «grupos de poder».

Ciertamente, los estudios de este tipo son muy escasos entre la doctrina concursalista. Los propios Carruthers y Halliday citan como único antecedente un conocido trabajo, que también utilizó parcialmente la metodología y perspectivas de la sociología: T. Sullivan, E. Warren y W. J. Westbrook, As We Forgive Our Debtors, Consumer Credit in America, Oxford (Oxford University Press,), 1989. Con la excepción de esta obra, no se ha dedicado apenas atención al proceso de elaboración del Derecho de la insolvencia y a las políticas que lo rigen. Sin embargo, los autores olvidan mencionar que, pese a esa ausencia tradicional, el actual proceso de reforma del Bankruptcy Code norteamericano ha suscitado en los últimos tiempos la aparición de una serie notable de trabajos sobre la legislación de quiebras y sus mecanismos de reforma, que abordan la cuestión desde una óptica similar a la empleada en la obra que ahora se recensiona (Vid. S. Block-Lieb, «Congress'Temptation to Defect: A Political and Economic Theory of Legislative Resolutions to Financial Commom Pool Problems», Ariz. L. Rev., vol. 39, 1997, pp. 801-871 y E. A. Posner, «The Political Economy of the Bankruptcy Reform Act of 1978», Mich. L. Rev., vol. 96, 1997, pp. 47-126). En España, en cambio, donde los distintos proyectos de reforma concursal han sido objeto de cuidadosa atención por la doctrina científica, no existen estudios comparables sobre el proceso interno de elaboración y reforma legislativa en materia concursal.

No es casual que se haya elegido la reforma del Derecho concursal como objeto de estudio. Carruthers y Halliday consideran al Derecho de quiebras de los sistemas económicos capitalistas como «ámbito de expresión de conflictos fundamentales entre trabajo y capital, propietarios y administradores, deudores y acreedores y el Estado y el mercado» (p. 1). El estudio de la reforma del ordenamiento jurídico de la quiebra permite analizar cómo intervienen y cuál es el grado de influencia de...

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