Rescisión de contratos: casos "Webster" y "Matuzalem"

AutorJuan de Dios Crespo Pérez - Ricardo Frega Navía
Páginas110-127

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El «caso Webster»

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) decidió, el 30 de enero de 2008, uno de los asuntos más interesantes y espinosos del mundo del fútbol y, por ende, del deporte.

Leemos, con cierta facilidad, que cada tanto existe un nuevo caso Bosman, que, como los denominados «partidos del siglo» son más frecuentes que lo que uno pretende cuando acuña el título. Así, al menos, lo ha denominado el organismo mundial del sindicado de jugadores de fútbol, FIFpro, en su análisis del laudo Webster.

Si bien, en efecto, hemos de decir que el caso de Andrew Webster, un jugador escocés no muy conocido, es quizá el litigio futbolístico más importante de los últimos años, en parangón posiblemente con los asuntos Mexès y Bueno-Rodríguez (éste último también llamado el «Bosman sudamericano», por lo que el juego del bueno de Bosman puede ser casi eterno).

Pero, siendo que el mundo del derecho deportivo y el del fútbol en concreto es tal volátil y cambiante, aparte de estar en constante renovación, no podemos quedarnos en las denominaciones sino en el estudio, lo que me propongo, para el conocimiento de los amantes del derecho del deporte, y en evitación de titulares más periodísticos que legales.

Al menos, esta última sentencia es la que más tinta ha hecho correr últimamente y, sin duda alguna, hará correr en los próximos meses. Para Page 111 hacer una primera visión de lo que se está hablando, diremos que Webster decidió, por motivos de tensión deportiva entre él y su club (que quería renovarle pero a un precio que no le interesaba al futbolista) rescindir su contrato, una vez pasados los tres años del llamado «periodo protegido» del Reglamento FIFA para el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, pero utilizando dicho Reglamento, que permite esa rescisión.

Quiso utilizar, en primer lugar, el derecho a rescindir su contrato por «justa causa», ya que el club no estaba incluyéndole entre los jugadores de campo y ni tan siquiera de banquillo, cuando había sido titular toda la temporada y había alcanzado la internacionalidad con Escocia.

Esta dimensión de la «justa causa» venía tanto porque lo indicaba su contrato como porque la legislación escocesa lo amparaba.

Sin embargo, renunció a ello y, en un salto jurídico, prefirió utilizar el artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que desde el año 2001 (aunque bajo otra numeración y formulación escrita, ya que se cambió en el año 2005) permite que un jugador rescinda su contrato, sin justa causa, pero sin sanción deportiva si lo hace después del periodo protegido. Siendo éste de tres años mínimo de contrato cumplido si se firmó el mismo con menos de 28 años y de dos años si se hizo con más de 28 años.

Este cambio no es baladí, ya que la utilización del artículo 17 del Reglamento FIFA solo es utilizable, a mi entender, cuando el jugador quiera marcharse a un club extranjero, habida cuenta que este Reglamento solo tiene alcance internacional y para transferencias entre distintas asociaciones nacionales . Esto daba la dimensión internacional al caso, sabiendo que su pase ulterior al Wigan inglés lo era, ya que las asociaciones inglesa y escocesa son consideradas como diferentes en el mundo del fútbol.

Lo bien cierto es que este nuevo caso, que sacudió los cimientos del mundo futbolístico en su momento y que produjo múltiples y sabrosos comentarios de todos los lados y colores (sindicato de futbolistas, clubes, FIFA y estudiosos del derecho) que dieron más la impresión de que cada uno intentaba ser subjetivo en su análisis, pretendiendo acercar la verdad Page 112 a sus intereses, fue el primero de un jugador que hizo uso de dicho artículo 17 para rescindir su contrato anticipadamente. Y fue sido el iniciador, a pesar de que, desde el 2001 esa posibilidad existía, lo que da a entender que el mundo del fútbol no más inmovilista (o tiene más temor a los cambios) de lo que uno pueda creer.

No obstante, está claro que ese laudo arbitral del TAS agitó el mercado de traspasos y afectó a los clubes, agentes y jugadores, pero con una menor proyección de casos de los que se esperaba.

Antecedentes, reglamento FIFA y decisión de la DRC

La decisión del 30 de Enero de 2008 del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), es un extenso laudo de 42 páginas, en el que se decidió que Andy Webster y el Wigan Athletic, como responsable subsidiario, tenían que pagar 150.000 libras (195.676,97 euros) al equipo escocés Hearts of Midlothian PLC (Hearts) en compensación por la rescisión unilateral sin causa justa del contrato que el jugador tenía con el club escocés.

Esta cuantía equivale al montante de su contrato hasta su finalización en junio de 2007, es decir el remanente del mismo (un año en concreto). Una cantidad bastante inferior a la que el Hearts pedía, 5.037.311 libras (6.570.910,15 euros), como compensación por el daño causado y en atención a un posible lucrum cessans por haber impedido la actuación de Webster una posible transferencia a un club tercero. Esto se basaba en la aplicación que hacía Hearts del derecho escocés, donde existe la posibilidad de demandar la restitutio in integrum del daño sufrido. Esta cuestión es de importancia, ya que la aplicabilidad del derecho escocés fue uno de los mayores puntos de fricción entre las partes en la audiencia que tuvo lugar el 16 y el 17 de octubre de 2007 en la sede del TAS en Lausanne.

Recordemos que, según el artículo 17 del Reglamento FIFA para el Estatuto y Transferencias de Jugadores, cualquier futbolista puede rescindir unilateralmente el contrato con su club si estuviera fuera del periodo de protección del mismo.

Como ya he dicho, el periodo de protección implica que hayan pasado al menos tres años de contrato después del comienzo de éste, si el Page 113 jugador en cuestión tiene menos de 28 años al tiempo de firmar dicho contrato, o un mínimo de dos años si el jugador tiene 28 años o más en el momento de firmar.

Si un jugador estuviese interesado en utilizar el Artículo 17 tiene que notificar de forma fehaciente a su club actual en el plazo máximo de 15 días después de finalizar la temporada (incluida la Copa del país, lo que es una novedad de la modificación del Reglamento que entró en vigor el 1 de enero de 2008) para oficializar su decisión. De paso, diremos que esta modificación recientísima del Reglamento, viene dada justamente por el caso Webster, ya que el jugador entendió que la Copa formaba parte de la temporada y notificó con 17 días, lo que le llevó a ser reprendido y sancionado con dos semanas sin jugar por parte de FIFA, aunque esa es otra cuestión. Lo bien cierto es que FIFA, a raíz de este caso, decidió clarificar su Reglamento y que, desde el 1 de enero de 2008 la final de Copa también es considerada como dentro de la temporada futbolística y los 15 días de notificación comienzan después de ésta (en el caso, por supuesto de que sea éste el último partido).

El Artículo 17 precisa y estipula que el uso del mismo y, por lo tanto, la rescisión anticipada del contrato por un jugador, implica que éste deberá pagar una compensación al club anterior y, si no hay nada acordado en el contrato respecto de la indemnización a abonar, será la propia FIFA, con su Cámara de Resolución de Disputas quien fije dicha compensación.

Tengamos en cuenta algunos datos del caso:

Así, recordemos que el día 31 de marzo de 2001, Andrew Webster firmó un contrato con el club de fútbol Hearts que terminaba el 30 de junio de 2005.

El día 31 de julio de 2003, cuando faltaban 2 años para el término del contracto, el club y el jugador acordaron la firma de otro contrato que ligaría a Andrew Webster al Hearts por los siguientes 4 años, hasta el 30 de junio de 2007.

El rendimiento ofrecido por el jugador, así como haber llegado a jugador en partidos internacionales con la selección escocesa, hacen que en abril de 2005 el Hearts decida renovar otra vez el contrato, pero no Page 114 se produce un acuerdo entre las partes. Entre enero y abril de 2006 el club de Edimburgo hizo numerosas ofertas al jugador, pero nunca llegaran a un entendimiento que se plasmara en un nuevo contrato.

Durante este periodo, el profesional no fue convocado para un gran número de partidos, lo que Webster interpretó como una fórmula de presión del Hearts para la firma del nuevo contracto. Las cosas empeoraron cuando el accionista mayoritario del club escocés, el ruso Vladimir Romanov, hizo numerosas declaraciones a la prensa argumentando que el compromiso del jugador con la entidad era dudoso y que seria colocado en la lista de transferibles.

Aconsejado por la Asociación Escocesa de Futbolistas Profesionales (SPFA), Andrew Webster resolvió poner fin por justa causa a su contrato, alegando la cláusula 18 del mismo, que decía: «Si el club no cumple con los términos y condiciones de su acuerdo, el jugador puede, pasados catorce días de un aviso previo al club, finalizar su contrato».

Sin embargo, más tarde y nuevamente inspirado por la SPFA, Webster resolvió añadir al caso la finalización...

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