El rescate de las concesiones de los servicios públicos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorRafael Fernández Valverde
CargoMagistrado del Tribunal Supremo y Vocal del CGPJ
Páginas71-91
PONENCIAS
71
El rescate de las concesiones de los servicios públicos.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
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Magistrado del Tribunal Supremo y Vocal del CGPJ
NOTA BIOGRÁFICA
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SUMARIO
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COS. B) MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TRLCSP, ANTERIORES A LA APROBACIÓN DE
LA LCSP, 
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I. INTRODUCCIÓN
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordena-
miento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
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próximo 9 de marzo de 2018, con algunas concretas y puntuales excepciones, que anticipan o posponen la
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Sexta de la Ley.
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como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma Ley.
La incidencia del Derecho de la Unión Europa en la presente reforma es evidente, como pone de ma-
nifiesto el propio Preámbulo de la Ley, en el que si bien reconoce el carácter nacional de la legislación de
contratos públicos, recuerda, sin embargo, que el fundamento de muchas de sus instituciones se encuentra
más allá de nuestras fronteras:
«… en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional,
como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL –en el ámbito de la ONU–, o, especialmente, de la
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El rescate de las concesiones de los servicios públicos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
DA. Nueva Época – N.o 4, Enero-Diciembre 2017 – ISSN: 1989-8983 – [Págs. 71-91]
Unión Europea», recordando que «[l]a exigencia de la adaptación de nuestro derecho nacional
a esta normativa ha dado lugar, en los últimos treinta años, a la mayor parte de las reformas que
se han ido haciendo en los textos legales españoles.».
Pues bien, el Preámbulo de la LCSP insiste y ejemplariza dicha incidencia comunitaria:
«En concreto, la última Ley de Contratos del Sector Público encontró su justificación, entre
otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición
comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31
de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos
públicos de obras, de suministro y de servicios.».
El mismo Preámbulo pone de manifiesto que tal influencia europea ha continuado produciéndose en los
últimos años:
«En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la deno-
minada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un
papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado
interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e in-
tegrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los
fondos públicos.
Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva
2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios pos-
tales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la
Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Estas Directivas constituyen la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión
Europea en el año 2010, que después de diversas propuestas y negociaciones primero en
la Comisión, luego en el Consejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el
Consejo, fue finalmente aprobado por aquel, el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas
normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.
Las nuevas directivas vienen a sustituir a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de
los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de ser-
vicios y Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de
contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales,
aprobadas hace ahora una década, y que habían sido transpuestas al ordenamiento jurídico
riormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los trans-
portes y los servicios postales, respectivamente.
Con esta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y
modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incremen-
tar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y
medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes
públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se ha-
cía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad
jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justi-
cia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de
estas Directivas.».
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«Mediante la presente Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2014/24/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y
por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE; así como la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de

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