El resarcimiento de daños morales por cláusulas abusivas en contratos bancarios con consumidores: presente y ¿futuro?

AutorInmaculada Vivas Tesón
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas2410-2429
2410 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2410 a 2429
1.6. Responsabilidad Civil
El resarcimiento de daños morales por
cláusulas abusivas en contratos bancarios con
consumidores: presente y ¿futuro?
The compensation of non-material damages for
abusive clauses in consumer bank contracts:
present and future?
por
INMACULADA VIVAS TESÓN
Catedrática de Derecho civil
Universidad de Sevilla
1.1. DERECHO DE CONTRATOS-CONTRATOS BANCARIOS
RESUMEN: En estos últimos años se han dictado numerosas sentencias re-
lacionadas con productos financieros que contenían cláusulas abusivas, no ne-
gociadas y no comunicadas a los clientes con suficiente transparencia. En tales
casos se ha declarado la nulidad de las cláusulas y, conforme a su eficacia ex
tunc, los bancos han tenido que devolver las cantidades indebidamente cobradas,
pero nada más. ¿Es posible condenar a la banca a compensar económicamente
los daños morales a sus clientes? El Informe de la Comisión europea de 29 de
agosto de 2019 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde afirmati-
vamente, abriendo la puerta a futuras reclamaciones de daños que afectan a la
esfera anímica del consumidor.
ABSTRACT: In recent years, many sentences related to financial products con-
taining abusive clauses, not negotiated and not communicated to clients with suf-
ficient transparency, have been issued. In such cases, the nullity of the clauses
has been declared and, according to their ex tunc effectiveness, banks have had to
return unduly invoiced amounts, but nothing more. Is it possible to convict banks
to provide economic compensation for non-material damages suffered by their cli-
ents? The Report of the European Commission of August 29, 2019 to the Court of
Justice of the European Union responds affirmatively, opening the door to future
claims of damages affecting the mood of the consumer.
PALABRAS CLAVE: Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Da-
ños morales. Mala praxis bancaria.
KEY WORDS: Consumers protection. Abusive clauses. Non-material damages.
Banking malpractice.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2410 a 2429 2411
El resarcimiento de daños morales por cláusulas abusivas en contratos bancarios…
SUMARIO: I. LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL EN
EL DERECHO ESPAÑOL.—II. EL INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA
DE 29 DE AGOSTO DE 2019 AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA VUELVE A SACAR LOS COLORES A LA JUSTICIA ESPAÑOLA.
—III. LA COMPENSACIÓN PECUNIARIA DEL DAÑO MORAL BANCARIO.
—IV. CONCLUSIONES.—V. ÍNDICE DE LAS RESOLUCIONES CITADAS.
—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL EN EL DERECHO
ESPAÑOL
El aluvión de litigios sobre abusividad de cláusulas en la contratación de
hipotecas en los últimos tiempos con motivo de la jurisprudencia del Supremo
y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido enorme. Para hacernos
una idea, según datos del Consejo General del Poder Judicial1, en los Juzgados
especializados en acciones individuales sobre cláusulas abusivas han ingresado,
desde su puesta en marcha el 1 de junio de 2017, 486.078 asuntos, de los que
ya se han resuelto algo más de la mitad, en concreto, 243.550 (141.643 durante
el ejercicio 2019), fallando en un 69,9% a favor del cliente hipotecario.
Tales pronunciamientos judiciales declaran la nulidad de la cláusula abusiva
en cuestión, condenando, en consecuencia, a la entidad financiera a la restitución
de las cantidades pagadas de más por el cliente, pero no al resarcimiento de los
daños morales. Pues bien, esta posición de nuestros jueces y tribunales podría
tener sus días contados. Vayamos por partes.
Hoy día, nuestro Tribunal Supremo admite que el daño moral puede provenir
lo mismo de la culpa contractual como de la extracontractual (por todas, STS
de 22 de mayo de 1995), si bien fue en el ámbito aquiliano donde inicialmente
se reconoció2 y en el que, sin duda, ha tenido mayor acogida. Por consiguien-
te, en Derecho español3, el incumplimiento (total o parcial) de una obligación
contractual puede generar tanto daños patrimoniales como morales, aunque se
trate de un contrato de contenido puramente económico dirigido a satisfacer un
interés patrimonial al contratante. Ahora bien, la indemnización del daño moral
«no puede operar sin más en todo caso de incumplimiento contractual» (STS
de 26 de julio de 2000).
Como señala el Supremo en su Sentencia de 9 de diciembre de 2003, nuestro
Código civil no contempla expresamente la indemnización por daños morales4, si
bien su artícu lo1106 no la excluye y su artículo1107 impone el resarcimiento de
«todos»5 los daños y perjuicios, siendo la jurisprudencia casacional civil la que ha
ido elaborando una doctrina continuada y progresiva sobre su procedencia ya des-
de las antiguas Sentencias de 6 de diciembre de 1912 y 19 de diciembre de 1949.
El Alto Tribunal, en el Fundamento jurídico 6.º de su Sentencia de 25 de
abril de 2019, afirma que «la jurisprudencia, reconociendo que el daño moral
constituye una “noción dificultosa”, le ha dado una orientación cada vez más
amplia6, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplica-
ción a la concepción clásica del pretium doloris. Ha considerado incluidos en él
las intromisiones en el honor e intimidad y los ataques al prestigio profesional, y
ha sentado como situación básica para que pueda existir un daño moral indem-
nizable la consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, que considera
concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espi-
ritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre,

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