Requisitos subjetivos de los socios de la entidad de seguros

AutorJavier Vercher Moll
Páginas303-322

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CAPÍTULO XII


REQUISITOS SUBJETIVOS

DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD DE SEGUROS

1. LA FIGURA DEL SOCIO EN LA TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

Nos encontramos en disposición de abordar los requisitos subjetivos de los socios que ostentan una participación en el capital social o fondo mutual de la en-[c57][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c56][c48][c4a][c58][c55][c52][c56][c0f][c03][c56][c4c][c51][c03][c48][c50][c45][c44][c55][c4a][c52][c0f][c03][c53][c55][c48][c59][c4c][c44][c50][c48][c51][c57][c48][c03][c48][c56][c57][c58][c47][c4c][c44][c55][c48][c50][c52][c56][c03][c4f][c44][c03][cc0][c4a][c58][c55][c44][c03][c47][c48][c4f][c03][c56][c52][c46][c4c][c52][c03][c47][c48][c56][c47][c48][c03] el punto de vista de la Teoría general de las sociedades. Como nos hemos referido anteriormente, la constitución de una sociedad implica la necesidad de realizar distintas aportaciones 1[c03][c46][c52][c51][c03][c48][c4f][c03][cc0][c51][c03][c47][c48][c03][c46][c52][c51][cc0][c4a][c58][c55][c44][c55][c03][c48][c4f][c03][c46][c44][c53][c4c][c57][c44][c4f][c03][c56][c52][c46][c4c][c44][c4f] 2, aportaciones que otorgan la condición de socio 3, por lo que conlleva la titularidad de los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos 4, así como una serie de obligaciones 5.

Al margen del estudio de los referidos derechos y obligaciones, lo que en este punto interesa es el estudio del socio como tal, es decir, la posición del socio dentro de la sociedad sin la visión de ser el resultado de la suma de una serie [c47][c48][c03][c47][c48][c55][c48][c46][c4b][c52][c56][c03][c5c][c03][c52][c45][c4f][c4c][c4a][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c0f][c03][c56][c4c][c51][c52][c03][c4f][c44][c03][cc0][c4a][c58][c55][c44][c03][c47][c48][c4f][c03][c56][c52][c46][c4c][c52][c03][c5c][c03][c56][c58][c56][c03][c46][c58][c44][c4f][c4c][c47][c44][c47][c48][c56][c03][c48][c51][c03][c55][c48][c4f][c44][c46][c4c][c79][c51][c03] con la sociedad 6. Relación nacida en el momento fundacional y que se desarrolla durante la vida de la sociedad en conjunción con la titularidad de las acciones o aportaciones sociales 7.

1J. GARRIGUES, «Teoría general de las sociedades mercantiles», op. cit., p. 211.

2R. J. VÁZQUEZ GARCÍA, «Las aportaciones sociales», op. cit., p. 195.

3J. D. BARBA DE VEGA, Las prestaciones accesorias en las sociedades de responsabilidad limitada, Madrid, Montecorvo, 1984, p. 172, y A. B. CAMPUZANO, La Sociedad de Responsabilidad Limitada, op. cit., p. 67.

4R. URÍA, A. MENÉNDEZ y J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «La sociedad anónima...», op. cit., p. 769, y
A. SÁNCHEZ ANDRÉS, «La acción y los derechos del accionista», op. cit., pp. 98 y ss.

5J. GIRÓN TENA, Derecho de sociedades anónimas, op. cit., pp. 283 y ss., y A. B. PERDICES HUERTOS, El libro registro de socios. La legitimación del socio en las sociedades de capital, Madrid, Civitas, 2000, p. 31.

6M.ª S. FLORES DOÑA, [c33][c44][c55][c57][c4c][c46][c4c][c53][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c56][c4c][c4a][c51][c4c][cc0][c46][c44][c57][c4c][c59][c44][c56][c03][c48][c51][c03][c56][c52][c46][c4c][c48][c47][c44][c47][c48][c56][c03][c44][c51][c79][c51][c4c][c50][c44][c56][c0f] op. cit., pp. 193-198.

7A. MENÉNDEZ y A. VAQUERIZO ALONSO, «Concepto, denominación y carácter mercantil de la so-

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La condición de socio puede adquirirse, de forma originaria en el momento fundacional, por aumento de capital; o, como consecuencia de la fungibilidad 8

del socio, es decir, de forma derivativa mediante la transmisión de las acciones o participaciones sociales 9, sin perjuicio, en este último supuesto, de las restricciones a la transmisibilidad de la condición de socio 10.

En lo que a nuestro juicio interesa, son los requisitos subjetivos de los socios los que deben ser objeto de estudio atendiendo a la capacidad que tienen éstos para afectar a la regulación de la sociedad. Consideramos que los requisitos [c56][c58][c45][c4d][c48][c57][c4c][c59][c52][c56][c03][c47][c48][c03][c4f][c52][c56][c03][c56][c52][c46][c4c][c52][c56][c03][c53][c58][c48][c47][c48][c51][c03][c56][c48][c55][c03][c46][c4f][c44][c56][c4c][cc0][c46][c44][c47][c52][c56][c03][c48][c51][c03][c57][c55][c48][c56][c03][c4a][c55][c58][c53][c52][c56][c0f][c03][c56][c4c][c48][c51][c47][c52][c03][c48][c4f][c03][c53][c55][c4c][c50][c48][c2d]ro la distinción del socio como persona física o jurídica, un segundo grupo atendería a la especial relación del socio con la sociedad como se da en las socieda-[c47][c48][c56][c03][c47][c48][c03][c45][c44][c56][c48][c03][c50][c58][c57][c58][c44][c4f][c03][c5c][c0f][c03][cc0][c51][c44][c4f][c50][c48][c51][c57][c48][c0f][c03][c58][c51][c03][c57][c48][c55][c46][c48][c55][c03][c4a][c55][c58][c53][c52][c03][c48][c51][c03][c54][c58][c48][c03][c56][c48][c03][c55][c48][c54][c58][c4c][c48][c55][c48][c03][c44][c03][c4f][c52][c56][c03][c56][c52][c46][c4c][c52][c56][c03] unos requisitos especiales atendiendo al objeto social que desarrolla la sociedad.

A. El socio como persona física o jurídica

En cuanto al primer grupo, las cuestiones de capacidad y el ejercicio de los derechos que se derivan de las acciones, son cuestiones que, a priori, escapan al ámbito mercantil y que se centran en el régimen general de la capacidad de las personas físicas y jurídicas. Cabe recordar la capacidad jurídica que ostentan las personas físicas para ser titulares de derechos y obligaciones 11, de manera que en lo que afecta a la titularidad de las acciones, por tratarse éstas de bienes muebles 12, se someten a las disposiciones del Código Civil, y demás [c51][c52][c55][c50][c44][c57][c4c][c59][c44][c03][c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c44][c0f][c03][c56][c52][c45][c55][c48][c03][c4f][c44][c03][c57][c4c][c57][c58][c4f][c44][c55][c4c][c47][c44][c47][c03][c47][c48][c03][c4f][c44][c56][c03][c50][c4c][c56][c50][c44][c56][c0f][c03][c55][c70][c4a][c4c][c50][c48][c51][c03][c47][c48][c03][c44][c47][c50][c4c][c51][c4c][c56][c2d]tración y disposición.

El mismo predicamento puede reputarse respecto de las personas jurídicas, [c53][c58][c48][c56][c03][c70][c56][c57][c44][c56][c0f][c03][c44][c57][c48][c51][c47][c4c][c48][c51][c47][c52][c03][c44][c03][c56][c58][c03][c55][c70][c4a][c4c][c50][c48][c51][c03][c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c52] 13, pueden ser titulares de acciones, pero sometidas a dos limitaciones: en primer lugar, la que afecta a su régi-[c50][c48][c51][c03][c48][c56][c53][c48][c46][c74][cc0][c46][c52][c0f][c03][c48][c56][c03][c47][c48][c46][c4c][c55][c0f][c03][c4f][c44][c56][c03][c4f][c4c][c50][c4c][c57][c44][c46][c4c][c52][c51][c48][c56][c03][c54][c58][c48][c03][c48][c5b][c4c][c56][c57][c44][c51][c03][c44][c57][c48][c51][c47][c4c][c48][c51][c47][c52][c03][c44][c03][c4f][c44][c03][c49][c52][c55][c50][c44][c03][c4d][c58][c55][c74][c2d]dica adoptada y, en segundo lugar, a los requisitos subjetivos que se exijan para ser socio de una sociedad atendiendo a su estatuto jurídico.

ciedad anónima», op. cit., pp. 108-112, y F. J. ALONSO ESPINOSA, «La posición jurídica del socio en la Ley 2/1995...», op. cit., pp. 1443 y ss.

8R. URÍA, A. MENÉNDEZ y J. GARCÍA DE ENTERRÍA, «La sociedad anónima...», op. cit., p. 823.

9J. M. DE EIZAGUIRRE BERMEJO, «La condición de socio de la SRL», en AAVV, Derecho de Sociedades de Responsabilidad Limitada, vol. I, Madrid, McGraw-Hill, 1996, p. 309.

10M. TRONCOSO REIGADA, Transmisión forzosa de acciones y participaciones de SL..., op. cit., pp. 35 y ss.; D. RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, Las cláusulas estatutarias limitativas de la transmisión de acciones, Cizur Menor, Aranzadi, 1998, pp. 19-33, y A. B. PERDICES HUERTOS, Cláusulas restrictivas de la transmisión de acciones..., op. cit., pp. 25-32.

11C. J. MALUQUER DE MOTES BERNET, «La persona física», en C. J. MALUQUER DE MOTES BERNET (coord.), [c26][c52][c47][c4c][cc0][c46][c44][c46][c4c][c79][c51][c0f][c03][c53][c48][c55][c56][c52][c51][c44][c03][c5c][c03][c51][c48][c4a][c52][c46][c4c][c52][c03][c4d][c58][c55][c74][c47][c4c][c46][c52][c0f] Barcelona, Bosch, 2003, pp. 71-84, y M. LACALLE NORIEGA, La persona como sujeto del derecho, Madrid, Dykinson, 2013, pp. 50 y ss.

12J. RUBIO, Curso de Derecho de sociedades anónimas, op. cit., pp. 77 y ss.; I. ARROYO MARTÍNEZ, «Participaciones sociales», op. cit., p. 59, y F. SÁNCHEZ CALERO, «La división del capital en acciones», op. cit., p. 33.

13F. CAPILLA RONCERO, La persona jurídica: funciones y disfunciones, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 25 y ss., y F. DE CASTRO BRAVO, La persona jurídica, Madrid, Civitas, 1991, pp. 75 y ss.

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B. Relaciones especiales del socio con la sociedad

En cuanto al segundo grupo, existen determinadas sociedades en las cuales el socio mantiene una relación especial con la sociedad, la cual no se limita solamente al régimen jurídico de las aportaciones sociales ni a los derechos y obligaciones que se derivan de su titularidad. Ello se da en las sociedades de base mutualista, como por ejemplo en las cooperativas, en las que el socio necesita prestaciones propias de la actividad cooperativizada o bien está en condiciones [c47][c48][c03][c55][c48][c44][c4f][c4c][c5d][c44][c55][c4f][c44][c03][c48][c51][c03][c45][c48][c51][c48][cc0][c46][c4c][c52][c03][c47][c48][c03][c70][c56][c57][c44] 14; también en las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, en las cuales el socio, a su vez, adquiere la condición de mutualista y de asegurado 15[c0f][c03][c56][c4c][c51][c03][c54][c58][c48][c03][c52][c45][c57][c48][c51][c4a][c44][c03][c45][c48][c51][c48][cc0][c46][c4c][c52][c03][c4f][c58][c46][c55][c44][c57][c4c][c59][c52][c03][c44][c4f][c4a][c58][c51][c52][c0f][c03] atendiendo a la prestación contratada en la póliza 16.

Las notas esenciales y las señas diferenciadoras del socio-mutualista con el socio-cooperativista se centran en...

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