Los requisitos objetivos

AutorMaría Teresa Alonso Pérez

El «objeto cierto que sea materia del contrato» es, junto al consentimiento que ya se analizó en el capítulo anterior, otro de los requisitos esenciales que el artículo 1.261 del Código civil exige para la existencia de una válida relación contractual.

Para proceder a un riguroso examen del objeto -u objetos- de los contratos celebrados entre profesionales y particulares, es necesario partir del concepto genérico de «objeto de contrato». El análisis efectuado al respecto por la doctrina, pone de manifiesto la profunda problemática que envuelve este tema (1), la cual dejaré al margen por considerar que excede su estudio al propósito de la presente investigación (2). Abordaré, no obstante, el análisis de las realidades en que se objetivan estas relaciones contractuales, concretamente, la actividad profesional a desarrollar o servicio, y el precio.

Estas realidades son las que permiten juzgar la procedencia del contrato proyectado; no siendo otra la finalidad que, en definitiva, persigue la regulación del Código (3) en este punto concreto; aunque esto suponga, como dice el profesor LACRUZ, confundir el objeto del contrato con el de la prestación (4).

Sección primera El trabajo

El primer elemento en que se objetiva un contrato de los celebrados por abogados, médicos y arquitectos en orden a ejercitar las actividades que les son propias es, precisamente, ese ejercicio, o sea, el desenvolvimiento de su actividad característica.

El análisis de los servicios, del trabajo, de un faceré, como realidad en que se objetiva el contrato, es problemático, debido a la escasa atención que el Código civil presta a las relaciones contractuales que se configuran en torno a los mismos; contrastando con un tratamiento mucho más elaborado de las cosas o productos como posibles elementos objetivos de las relaciones contractuales.

Se puede considerar servicio al desenvolvimiento de una actividad por un sujeto. El servicio implica una obligación de hacer(5); supone la efectiva realización de un trabajo concreto, que, en sí mismo considerado, representa un valor económico (6).

Esta actividad constituye uno de los elementos objetivos del contrato, siempre que no concurra una cosa o producto cuya relevancia en la relación desplace a un plano secundario el comportamiento del sujeto, convirtiéndose aquélla en el único elemento objetivo del contrato (7) digno de consideración. Por ejemplo, en la compraventa la actividad que debe desplegar el vendedor para entregar el objeto adquirido por el comprador es irrelevante como elemento objetivo del contrato.

Dos son las notas que caracterizan al servicio: su inmaterialidad, y la circunstancia de que se consume en el mismo momento en que se presta. El trabajo que, en virtud de un contrato, debe realizarse puede ir, o no, encaminado a la consecución de un determinado resultado; en el primer caso estaremos ante un contrato de obra y, en el segundo, ante un contrato de servicios propiamente dichos(8). El profesional ha de ejercitar una actividad cualitativamente distinta en uno u otro caso.

§ 1. SERVICIOS NO ENCAMINADOS A LA CONSECUCIÓN DE UN RESULTADO

A continuación se analizan, respecto de este tipo de servicios, los requisitos que el Código civil exige en relación a los elementos objetivos del contrato, contenidos en los artículos 1.271 y siguientes, que son: la concreción o determinación, la licitud y la posibilidad.

  1. Determinación

    1. Criterios del artículo 1.273 aplicados a los servicios propiamente dichos: especie y fin-resultado de la relación

      La realidad objetiva en torno a la que gira un contrato debe precisarse suficientemente para que la identificación del bien que la constituye -ya sea una cosa o un servicio- no plantee problemas insolubles. Su indeterminación impediría la efectividad de la relación, por no saber los sujetos de la relación a qué atenerse.

      El artículo 1.273 del Código civil, reiterando lo que dice ya en el párrafo 2.° del artículo 1.261: «un objeto «cierto» que sea materia del contrato», exige un mínimo de concreción a cualquier realidad, para que, en torno a la misma, pueda celebrarse una relación contractual válida.

      Una vez establecida por la ley la necesidad de concreción o determinación de las realidades que vayan a ser centro de relaciones contractuales, se hace necesario precisar el grado de individualización mínimo requerido legalmente, a partir del cual merezca el acuerdo ser considerado ley entre las partes. El artículo 1.273 fija, a este respecto, el requerido para las cosas, olvidándose por completo del necesario para los servicios (9). Pese a esta omisión del legislador, habrá que entender que los servicios en torno a los que se pretenda constituir una válida relación contractual también han de estar mínimamente delimitados o precisados. Ante la ausencia de cualquier parámetro legal que precise el grado de concreción mínimo requerido para los servicios, se ha de procurar, en cuanto sea posible, transportar a los mismos, los establecidos para las cosas. Estos son, según establece el artículo 1.273, la especie y la cantidad. El resto de especificaciones que puedan realizarse -y que son convenientes para evitar problemas interpretativos- no son esenciales para la validez del contrato (10).

      La aplicación a los servicios de los criterios que permiten determinar las cosas, presenta algunas dificultades. En primer lugar, se trata de precisar el término «especie». DÍEZ PICAZO considera que el Código, con esta expresión, parece referirse al genero de las cosas, es decir, a un conjunto más o menos amplio de objetos de los que se puede predicar unas condiciones comunes (11). Este criterio de la especie también puede utilizarse para determinar un servicio: pudiendo hablar de servicios jurídicos, médicos, arquitectónicos, de transporte, gastronómicos o de alimentación, de asistencia mecánica, de hospedaje, etcétera.

      La determinación suficiente de una cosa requiere además que se establezca su cantidad o, al menos, los parámetros que permitan cuantificarla con posterioridad. Y, precisamente, este es el criterio determinativo que plantea problemas, pues su transpolación al ámbito de los servicios no surte el efecto delimitador deseable, y que sí opera cuando se refiere a las cosas. Por ejemplo, ¿ qué sentido tiene hablar de una o dos prestaciones jurídicas? ¿ Se refiere a dos visitas, o al análisis y resolución de dos asuntos?

      Lo que sí parece estar claro es que, si una relación contractual en tomo a una cosa determinada únicamente en su género no es válida, tampoco lo será la relación constituida en torno a un servicio precisado únicamente en su género. ¿ Cuál es el criterio que permitirá concretar de forma suficiente un servicio de un determinado género?

      En principio, puede entenderse que el parámetro que permite determinar suficientemente un servicio de manera que en tomo suyo pueda constituirse una relación contractual válida es el tiempo. El prestador se compromete a desenvolver determinada actividad durante cierto espacio limitado de tiempo. Sin embargo, esto es así en las relaciones laborales de servicios en las que el prestador compromete al contratar la utilidad patrimonial que pueda derivarse del trabajo que desenvuelva durante determinado espacio de tiempo, y, por ello, el prestatario o empleador puede dirigirla en un sentido o en otro -dentro de ciertos límites- durante ese período temporal. Y, aun en estos casos, el criterio temporal no delimita suficientemente el servicio.

      Sin embargo, cuando la relación es civil el criterio del tiempo se muestra absolutamente insuficiente, ya que a las partes no les interesa -normalmente-pactar determinada duración del contrato de antemano, sino que la determinación del servicio gira en tomo a otros datos más relevantes que el tiempo que el prestador emplee en el desenvolvimiento de la actividad. Es necesario fijar ab initio la utilidad patrimonial que del trabajo del prestador pretende extraer el prestatario.

      MORENO QUESADA considera que la -obligación- de hacer alcanza concreción ... sólo a través de la indicación de un opus u otro resultado de la actividad a desarrollar, o bien de la indicación de las actividades a que el deudor viene constreñido n.

      Considero, tal y como interpreta este autor, que lo que concreta las obligaciones de hacer y, por tanto, los servicios, es el opus o resultado de la actividad a desarrollar, que no es otra cosa -en mi opinión- que el problema que se ha de solventar (13).

      Este criterio se muestra operativo, sin ninguna duda, cuando se aplica a aquellas relaciones contractuales para cuyo cumplimiento se requiere la consecución de un resultado determinado -contratos de obra-. Pero no limita su eficacia a este ámbito, sino que se muestra válido para determinar también la actividad humana debida en virtud de un contrato de servicios propiamente dichos, para cuyo cumplimiento no es necesario alcanzar dicho resultado u opus. MORENO QUESADA, parece reservar para esta última relación contractual como criterio determinativo, la indicación del conjunto de actividades a que el deudor viene constreñido, lo que, en mi opinión, necesariamente, ha de venir dado por el resultado u opus, con independencia de que sea o no obligatoria su consecución en virtud del acuerdo contractual. No basta con que las partes fijen el conjunto de obligaciones a que el prestador queda constreñido.

      Por lo tanto, el resultado u opus, que no es otra cosa sino el problema que hay que solventar, sirve como criterio determinante de los contratos civiles genéricos de trabajo.

      Es importante poner de manifiesto que la determinación perfecta del elemento objetivo permite configurar en toda su extensión el contenido del contrato, lo cual no implica que se confundan ambos conceptos, como podría parecer. El elemento objetivo es únicamente la actividad del profesional, el cual se determina suficientemente sabiendo qué problema debe resolverse.

      Puede considerarse que el fin perseguido por estos profesionales en el desenvolvimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR