Requisitos indeterminados del límite de la ilustración con fines educativos en el CB y la DDASI y su concreción en ciertos estados miembros

AutorNuria Martínez Martínez
Páginas193-221

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La limitación de la ilustración a la enseñanza fue prevista en los textos internacionales con vocación de abarcar el mayor número de actos de explotación de obras ajenas que pueden desarrollarse en el ámbito de la actividad educativa. De ahí que se optara por una redacción amplia que permitiera comprender tanto las excepciones con fines educativos previamente reguladas en las legislaciones nacionales y convenios bilaterales suscritos entre Estados, como las nuevas formas de explotación que nacían con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Consecuencia de todo ello es que la redacción de la limitación tanto en el CB como en la DDASI guarde silencio en cuanto a tres elementos fundamentales de la excepción: los sujetos amparados por la misma, los tipos de obra que pueden ser utilizados con fines educativos y la necesidad o no de que se establezca una remuneración o compensación en favor del titular de derechos.

Los sujetos amparados por el límite

Ni la DDASI ni los documentos previos a su aprobación ofrecen elemento alguno para la determinación de los sujetos amparados por la excepción, dejando así libertad a los Estados miembros para regular este extremo de acuerdo con sus propias tradiciones jurídicas599. Por su parte, recordemos que los documentos preparatorios del CB señalaban, al menos, las instituciones en las que se debía desarrollar el proceso educativo limitando la aplicabilidad de la excepción a la enseñanza formal600. Pero tampoco la letra del art. 10.2) CB especifica el colectivo autorizado para ilustrar con finalidad docente. Consecuencia de dicha indeterminación a nivel internacional, los legisladores nacionales han abordado este elemento esencial de la excepción de forma diversa. En algunos casos se han especificado los sujetos amparados, como en el caso de la CDPA; en otros,

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se ha optado por la mera referencia a las instituciones en las que se pueden llevar a cabo los actos de explotación previstos en la excepción, es el supuesto de la UrhG; y, por último, algunas excepciones nacionales han seguido el modelo del CB y la DDASI guardando silencio al respecto, como sucede en la LDA. Además, en los Estados en los que la excepción de la ilustración se ve reflejada en distintos preceptos es común que el legislador utilice varias de las fórmulas señaladas anteriormente para hacer referencia a los sujetos amparados. Así, la CDPA especifica los sujetos amparados por la excepción en los arts. 32-34, mientras que únicamente hace referencia a las instituciones educativas, en los arts. 35 y 36. En este contexto, el presente apartado tiene por objeto deter-minar qué colectivos de los distintos intervinientes en el proceso educativo quedan amparados por la excepción de la ilustración regulada en los instrumentos internacionales para realizar los actos de explotación previstos en la misma.

Con carácter previo al análisis del presente punto, cabe justificar la razón por la que se ha utilizado la expresión «sujetos amparados» en lugar de «beneficiarios», término tradicionalmente empleado en el ámbito de las excepciones. A este respecto, resulta adecuado distinguir los dos tipos de sujetos que pueden verse involucrados cuando una obra es explotada al amparo de una excepción: el que queda facultado para la realización del acto de explotación previsto en la misma («sujeto amparado») y el que finalmente obtiene el beneficio concreto o recibe el provecho derivado de dicho acto («beneficiario»)601. Ejemplo claro de dicha distinción lo encontramos en la excepción prevista en el art. 5.3 b) DDASI, en el que se autoriza a los Estados miembros a prever limitaciones en relación con usos que se realicen «en beneficio de personas con minusvalías». No se especifican los sujetos que pueden llevar a cabo dichos usos, por lo que parece que puede ser «sujeto amparado» cualquier persona que actúe de acuerdo con los límites de la excepción, mientras que los «beneficiarios», en cambio, sí aparecen perfectamente delimitados: las personas con minusvalía. En el ámbito específico de la excepción de la ilustración, podemos observar igualmente esta diferenciación en algunas legislaciones nacionales como, por ejemplo, la CDPA inglesa en cuyo art. 36(2) se permite la comunicación que lleven a cabo los establecimientos educativos u otros sujetos en su nombre (sujeto amparado) de las copias de obras realizadas conforme al art. 36(1), siempre que dicha comunicación se dirija a sus alumnos o a su personal (beneficiario) con una finalidad de instrucción. No obstante, nada impide que las condiciones de sujeto amparado y beneficiario concurran en una misma persona, siendo el supuesto paradigmático de esta situación la excepción de copia privada del art. 5.2 b) DDASI602.

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Realizada esta aclaración preliminar, se ha preferido la expresión «sujetos amparados» debido a que lo que nos interesa a los efectos del presente apartado es determinar quién está autorizado para realizar actos de explotación de obras y prestaciones para ilustrar con fines educativos, sujeto que, como hemos podido comprobar, no tiene por qué coincidir necesariamente con el beneficiario de la excepción. Ciertamente, la determinación de la figura del beneficiario ayuda a los efectos de delimitar el alcance de la limitación, pues su análisis debe tener en cuenta no solo la afectación de los derechos de explotación del titular, sino también la adecuada consecución del objetivo perseguido con la misma en favor de su beneficiario. La concreción, por tanto, de los beneficiarios de la excepción tiene una relevancia esencial a la hora de interpretar sus elementos, en especial, la propia finalidad perseguida603.

No obstante, y dado que la finalidad de la enseñanza ya fue estudiada con anterioridad teniendo en cuenta la influencia de la perspectiva del beneficiario en su interpretación, nos centraremos en los colectivos que pueden considerarse incluidos o no en los sujetos amparados por la excepción, especificando igualmente si dichos sujetos coinciden o no con los beneficiarios. En este contexto, además de los colectivos tradicionalmente estudiados en el ámbito de la limitación objeto de estudio (profesorado y alumnado), se analizará también la posible inclusión entre los sujetos amparados por la excepción de otros profesionales relacionados con el ámbito pedagógico (como logopedas, psicólogos, conserjes o encargados de reprografía), así como ciertos colectivos ajenos a los establecimientos de enseñanza pero cuya actividad tiene incidencia en el proceso educativo (como artistas, editores o incluso, la propia familia).

1.1. El profesorado: la referencia genérica al centro educativo como mode-lo mayoritario

No cabe duda de que el profesorado es el colectivo que por excelencia requiere de la utilización de obras ajenas con el objeto de ilustrar, pues los docentes son los que tienen encomendadas las funciones propiamente educativas y de enseñanza. Así, y aunque los profesores no aparezcan específicamente previstos en el CB y en la DDASI, forman parte indiscutible de lo que hemos venido a denominar sujetos amparados por la excepción604. De hecho, algunas legislaciones nacionales hacen referencia expresa al profesor, docente, instructor o «quien provee instrucción» como sujeto autorizado por la misma605.

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En este sentido, debemos incluir en el concepto de profesorado a todos los profesionales dedicados a la enseñanza, independientemente de la denominación y titulación exigida en cada caso. Así, serán profesores y, por tanto, sujetos amparados por la excepción de la ilustración los maestros o profesores propiamente dichos por poseer la titulación específica al efecto, pero también los pedagogos terapeutas o PTs especializados en educación especial, los licenciados, doctores, graduados, diplomados, ingenieros, arquitectos, técnicos superiores, titulados superiores de danza y música, etc. cuya actividad profesional sea la enseñanza en las instituciones educativas previstas en la excepción, sin que ello sea incompatible con el desarrollo de otra ocupación laboral606. Igualmente, el profesor seguirá considerándose sujeto amparado por la excepción independientemente de que esté adscrito o no al centro educativo en el cual lleva a cabo el acto de explotación con finalidad educativa607, así como que sea o no el profesor asignado a la asignatura del grupo de que se trate. Ello permitiría que, por ejemplo, quedara cubierto por la excepción el profesor que sustituya al asignado al grupo en cuestión y que se encuentre en situación de baja médica.

Aunque se podría considerar que el profesor también es beneficiario de la limitación en el sentido de que la utilización de obras ajenas facilita o incluso enriquece su labor docente, el que realmente se beneficia de dicho uso es el que recibe la enseñanza de que se trate, es decir, el alumno. No obstante, algunas legislaciones nacionales prevén también como beneficiario de la excepción de la ilustración al propio profesorado. Ejemplo...

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