Requisitos de forma. Especial referencia al contrato de juego on-line

AutorEsther Algarra Prats
Páginas124-125

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En el régimen del Código civil, existe libertad de forma para celebrar los contratos de juego y apuesta, lo que se traduce en que el acuerdo de las partes puede expresarse de cualquier modo278.

No obstante, en la práctica habitual, es frecuente que el contrato se celebre exigiendo ciertas formalidades o prácticas, y esas exigencias legales, como ya señalamos279, pueden difuminar el carácter consensual del contrato; pero no estamos ante un contrato formal, que exija una forma solemne para su perfección, sino que se trata de cumplimentar ciertas exigencias legales que se traducen en que el consentimiento se manifiesta de ese modo y la forma cumple un papel probatorio de la celebración del contrato.

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En este sentido, el art. 3 g) de la Ley de Regulación del Juego, al definir el juego a través de medios presenciales, establece que el terminal expedirá uno o varios resguardos en los que constarán, al menos, los siguientes datos: tipo de juego y detalle de la forma en que el participante puede acceder u obtener las normas o bases del mismo, pronósticos efectuados, fecha de la jornada, evento o período en el que participa, número de apuestas o combinaciones jugadas y número de control. Aparte de éstos, señala la Ley que existirá un resguardo único expedido por el terminal ubicado en el punto de venta autorizado en el que constarán los datos antes citados y que constituye el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y la única prueba de participación en los concursos.

En la regulación del contrato de juego que hace el Real Decreto 1614/2011, parece que se exige la forma escrita, pues el art. 31.4 establece que el operador deberá poner a disposición del jugador a través de su registro de usuario una copia del contrato de juego inicialmente suscrito y de las eventuales modificaciones del mismo, así como los instrumentos de firma electrónica precisos para su formalización y para el posterior desenvolvimiento de la relación jurídica. Por su parte, el art. 32 se refiere al documento que recoja el contrato de juego, que en todo caso, debe recoger (sin perjuicio de otras exigencias que pudiera introducir la Comisión Nacional del Juego) los contenidos que marca el precepto, que no se refieren sólo a los derechos y obligaciones de las partes, sino al clausulado mínimo del contrato.

Dicho «contenido» se concreta en los siguientes extremos...

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