Requisitos de deducibilidad del fondo de comercio financiero

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1490-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La entidad consultante, dedicada al diseño y fabricación de equipos informáticos y electrónicos prevé adquirir una entidad A holding holandesa que participa a su vez en dos sociedades operativas residentes en Francia, entidad B e Irlanda, entidad C. La adquisición de la entidad holding holandesa A se realiza por un coste superior al valor teórico contable de las sociedades operativas B y C. Las rentas que obtiene la consultante derivadas de la entidad A (dividendos distribuidos por la misma o plusvalías obtenidas en una eventual transmisión de su participación en la entidad holding) podrán acogerse a la exención regulada en el artículo 20 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

El artículo 12.5 de la LIS considera deducible, con el límite anual máximo de la veintava parte de su importe, la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición que no hubiera sido imputada a los bienes y derechos de la entidad no residente (fondo de comercio financiero) ¿¿ sin perjuicio de lo establecido en la normativa contable de aplicación.¿

Considera la DGT que la deducibilidad fiscal del denominado fondo de comercio financiero no estará condicionada en la entidad consultante a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, de modo que según se haya contabilizado o no la diferencia, su deducibilidad fiscal surgirá en el resultado contable del ejercicio o como corrección a dicho resultado.

La DGT establece el siguiente procedimiento de cálculo de la amortización del fondo de comercio financiero:

- Se tomará el precio de adquisición de la participación, del que se restará su valor teórico contable fijado en la fecha en la que se adquirió la participación.

- El citado valor teórico reflejará la parte proporcional de los fondos propios de la sociedad no residente en territorio español que corresponda a la participación ostentada...

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