Requisitos de la clausula penal

AutorAna María Sanz Viola
Cargo del AutorDoctora en Derecho

Vamos a examinar en primer lugar los requisitos referentes a la obligación principal, ya que es necesario la existencia de una obligación principal a la que sirve de garantía la cláusula penal. En segundo lugar nos referiremos a los requisitos propios de la obligación penal, como obligación nacida de la cláusula penal.

  1. OBLIGACIÓN PRINCIPAL

    La cláusula penal requiere en primer lugar la existencia de una obligación principal. Es consecuencia del carácter accesorio de la cláusula penal en el Código civil, donde no se admite la llamada cláusula penal impropia.

    La obligación principal no presenta ninguna especialidad, simplemente se requiere que exista, sea válida y lícita. En caso de invalidez o extinción de la obligación principal la cláusula penal sigue su misma suerte ya que el art. 1.155-2.° del Código civil dispone «la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal»(124).

    El supuesto más frecuente es que la obligación principal sea una obligación contractual surgida del mismo contrato en el que se inserta la cláusula penal, pero también puede haber surgido con anterioridad.

    También puede tratarse de una obligación de origen no contractual. La doctrina(125) plantea la posibilidad de que la obligación principal sea una obligación extracontractual o precontractual, examinando detenidamente las posibles obligaciones nacidas del cuasi contrato y de la responsabilidad extracontractual, para llegar a la conclusión de que en la mayoría de los supuestos la cláusula penal pactada con posterioridad al nacimiento de la obligación extracontractual garantizada supone una novación y transforma esta obligación en una obligación contractual.

    Dentro de las obligaciones negocíales, aunque las más importantes sean las contractuales, no hay que olvidar las nacidas de negocios jurídicos unilaterales, como el testamento, ya que el testador puede imponer auténticas obligaciones al heredero y asegurarlas a través de una cláusula penal(126).

    El profesor Albaladejo (127) añade que no es preciso que la obligación principal sea una obligación personal, sino que puede tratarse de aquella que va unida a un derecho real -contenido conexo de un derecho real-, o a la infracción de los deberes que un derecho real imponga; y cita la S. del T.S. de 27 de junio de 1955(128). Dávila(129) precisa que en este caso al pactar una cláusula penal se ha hecho nacer una obligación «propter rem» ligada a la situación del fundo que es la garantizada con la...

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