Requisitos para los Acuerdos de reparto de costes

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas733-735

Page 733

Con anterioridad a la modificación operada tras la aprobación de la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, el artículo 16.4 estaba destinado a un tipo específico de Acuerdos de reparto de costes, las contribuciones a actividades de investigación y desarrollo realizadas a entidades vinculadas. No obstante, en la regulación actual se incluyen tanto los acuerdos de reparto de costes para este tipo de actividades como los acuerdo de prestaciones de servicios dado que determinados acuerdos pueden producir servicios específicos para otras entidades, entre ellas las residentes en territorio español del grupo multinacional, como son los acuerdos de centralización de compras o los acuerdos de publicidad conjunta.

El apartado 6 del artículo 16 regula los acuerdos de reparto de costes que, de conformidad con las Directrices de la OCDE, se definen como un acuerdo marco que permite a las empresas mercantiles distribuir los costes y los riesgos de desarrollar, producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, servicios o derechos, añadiendo además la OCDE que el caso más frecuente en este tipo de acuerdo es el que se refiere al desarrollo conjunto de activos intangibles.

Asimismo, para determinar si un acuerdo de reparto de coses responde al principio de libre concurrencia, la clave reside en determinar si la proporción relativa de cada participante en el total de aportaciones a la actividad de un acuerdo de reparto de costes corresponde a su proporción relativa en el total de los beneficios esperados del acuerdo.

Al respecto el TRIS dispone:

Page 734

6. La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.

  2. La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que en cada uno de ellos espera obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.

  3. El acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR