Requisitos para acceder al ingreso mínimo vital 2020
Autor | vLex |
El día 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.
Este Real Decreto-ley crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.
Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
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