Requisitos

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado
1. - Generalidades

Si nos centramos al concepto de interdicto de obra nueva en sentido estricto, tal y como viene contemplado en el art. 250.6 LEC, podemos llegar a la conclusión que tan sólo se exigen dos requisitos para que prospere dicha acción interdictal y que son:

  1. Que exista un edificio, construcción, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo que presente una situación de ruina.

  2. Que esta situación amenace causar daños a quien lo demande.

No se incluye en la nueva ley la adopción de medidas urgentes como tercer posible requisito, alternativo del primero, tal y como ya se expuso con anterioridad, si bien puede ser consecuencia del interdicto que pretenda la demolición de la obra ruinosa.

2. - Estado de ruina

Como ya quedó expuesto, uno de los requisitos exigidos legalmente para la prosperabilidad de acción posesoria es que el objeto en cuestión se encuentre en estado ruinoso.

En tal sentido, el Código Civil, trata la ruina cuando entra a regular las obligaciones del contratista de una, en el art. 1591 CC el cual, desde luego, tiene un alcance mucho más amplio que el propio aplicar al interdicto.

Así las cosas, podemos decir que es doctrina jurisprudencial reiterada el declarar que el concepto jurídico de ruina empleado en el art. 1591 CC, va más allá del sentido semántico de ruina empleado en nuestro diccionario, al comprender en la misma todos aquellos defectos o vicios que por afectar a elementos esenciales de la construcción lo hagan, inservible o inadecuado para aquello a que estaba destinado, naciendo así una nueva figura, la llamada ruina funcional.

A su vez, se insiste en que el término ruina empleado en el ya citado precepto del Código Civil no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra, sino que hay que extenderlo a aquellos defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato.

A lo dicho en el párrafo anterior, se debe añadir que, en el concepto de ruina se incluyen los graves defectos constructivos que hagan temer la pérdida del edificio o lo hagan inútil para la finalidad que le es propia.

Sin embargo, a efectos interdictales, la ruina tiene un carácter mucho más específico. Se trata de la situación de un edifico u objeto que amenace derrumbarse, caerse total o parcialmente, o que alguno de los elementos de su estructura...

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