El requisito de la viabilidad del nacido en el Código civil

AutorBlas Pérez González
CargoDoctor en Derecho
Páginas824-835

Page 824

Delimitación del tema

Algunos sistemas positivos, entre otros 1, nuestro Código civil, mantiene todavía la exigencia de la viabilidad en jerarquía de conditio iuris del nacimiento determinante de la personalidad jurídica 2.

El nacido no viable, deja de recibir la investidura formal de la personalidad. Sólo el ser viable es sujeto de Derecho.

Ahora bien ; cuando aqueiios sistemas jurídicos han establecido dicha exigencia, formulándola en términos de acentuada imprecisión técnica, la interpretación se ve enfrentada con problemas diluidos y difíciles, qué por lo que se refiere a nuestro-Derecho, no han merecido quizás la meditación necesaria 3.Page 826

Entre otros hay dos que suscitan preferentemente nuestra atención. El uno consiste en deslindar definitivamente el precepto de nuestro Código civil, en el que se formula el requisito de la viabilidad como exigencia legal. El otro consiste en investigar la construcción útil y adecuada al sistema positivo, para dirigir certeramente la aplicación de aquel principio.

Para presentar en su propia amplitud ambos problemas, resolviendo el primero mientras el segundo queda para un ulterior estudio, es imprescindible delimitar el concepto de viabilidad en la posición del Código civil, fijando al efecto a guisa de introducción algunas observaciones generales en torno a la sustancia del asunto.

El concepto de la viabilidad

Con la palabra viabilidad se define la aptitud de las criaturas recién nacidas para la vida extrauterina.

Que el nacido sea viable, y en tal concepto titular de capacidad jurídica, es tema no exento de contradicción lógica.

Si la capacidad jurídica es el medio de procurar al hombre el goce de los derechos con los cuales satisface necesidades de la vida, cuando precisamente es ésta la que de modo irremisible falta, no tiene razón de ser la concesión o reconocimiento de personalidad a un ente fugaz que no es más que una apariencia de vida.

Contrariamente, si la capacidad jurídica en la cultura actual es un atributo inherente a la existencia del ser humano, no se puede privar a ninguno de la personalidad, aunque se tratara de una vida vacilante y efímera.

Que el nacido tenga aptitud para vivir, fue el principio dominante en las legislaciones bárbaras y en el Derecho feudal. De esta tradición quedaron gérmenes suficientes en el Derecho francés, y así el Parlamento de Burdeos mantuvo constante su jurisprudencia de exigir al nacido la condición de viabilidad 4.

Extensamente se propagó la doctrina entre los jurisconsultos franceses, y Pothier exige al niño, para que sea capaz de suceder, que haya nacido en tiempo.Page 827

Los conceptos dominantes en los escritores juristas del siglo XVIII y principios del XIX tuvieron su estampación en los cuerpos de leyes, y así los compiladores franceses debatieron en forma prolija el requisito de la viabilidad 5, a propósito del tema de legitimación, concluyendo por exigir al recién nacido el requisito de la viabilidad, si bien entendieron por criatura viable la nacida a término, haciendo de esta suerte equivalente criatura viable y no abortiva.

La doctrina francesa posterior discute sobre si a las criaturas con vicios orgánicos que imposibiliten la vida debe negárseles la personalidad, y los partidarios de la nueva concepción se arraigan y vencen 6.

La obra de los compiladores franceses pasa textualmente al Código Albertino en Italia, y sus intérpretes y comentaristas, con escasas excepciones, aceptan la viabilidad en un concepto amplio 7.

He aquí, por tanto, dos clases o especies de viabilidad : propia e impropia.

Es viabilidad propia la que presenta el recién nacido a término, es decir : el que después de una gestación normal nace, pudiendo, por tal motivo, continuar su vida extrauterina.

Es viabilidad impropia la que posee el nacido vivo sin vicio orgánico esencial que le imposibilita continuar su existencia independiente.

Como se ve, el significado de viabilidad impropia es mucho más amplio que el de viabilidad propia, ya que éste queda recogido en el contenido de aquél.

Ahora bien ; cuando un sistema positivo exige la condición de viabilidad, ¿qué ha de comprenderse bajo esta exigencia? ¿Solamente la viabilidad propia ? ¿También la impropia? Opina Wach-Page 828ter 8 que debe considerarse como tal viabilidad sólo la propia, ponqué cuando la gestación es normal, el único obstáculo que se opone al reconocimiento de la personalidad del feto es su unión intrauterina con la madre, enlace que, una vez roto, determina la capacidad y sería violento que si, después de nacido, muere por consecuencia fatal de un defecto orgánico, se le quite retroactivamente la personalidad que se le había concedido desde el momento mismo tie su nacimiento, hasta que su muerte venga a poner de manifiesto su falta de viabilidad.

Dice Pacifici-Mazzoni 9: Abundando en la tesis de Wachter que si un niño adquiere gestación perfecta, manifiestamente ha alcanzado el desarrollo orgánico, según las leyes fisiológicas, para vivir la vida propia. Podrá ser muy débil el organismo del recién nacido, pero la debilidad no excluye la viabilidad. La viabilidad presupone necesariamente la vida, y la deficiencia orgánica esencial imposibilita aquélla, por la que es inútil tratar de la no viabilidad dependiente de semejantes vicios.

No puede influir la cantidad de tiempo que viva la criatura ni la calidad del motivo ocasionante de la muerte, o si existía o no antes del nacimiento o sobrevino después ; basta que el feto haya traspasado el estado embrionario y tenga vida independiente, largo o breve.

Inexactamente, dice este autor, -propone Savigny que existe incongruencia en admitir la falta de viabilidad por lo precoz del parto y no admitirla por una imperfección orgánica que haga imposible toda vida ulterior. Se trata, por el contrario, de dos cuestiones distintas : el feto unido al seno de la madre en estado de embrión, no ha adquirido la capacidad de vida independiente. Puede nacer muerto o morir durante el parto, y puede suceder que naciendo vivo, viva algún tiempo después del parto. Pero esta vida no debe ser confundida con la vida independiente del seno materno, necesaria para obtener la capacidad jurídica 10.Page 829

En contraposición a la tesis anterior, defendiendo, por tanto, que debe comprenderse la viabilidad en su sentido impropio, se aducen los siguientes argumentos :

Si el legislador diera personalidad al...

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