El requisito del documento público en la compraventa de participaciones sociales

AutorEva M. Corbal Sanadrián
CargoNotaria de Terrassa
Páginas79-84

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1. Planteamiento Referencia a los textos legales básicos

El presente «breve» tiene como tema de fondo el estudio del valor del documento público notarial, en relación a determinados negocios en los que existe un requisito de forma.

No obstante, el citado tema no se abordará desde un plano general, sino que nos centraremos en una modalidad muy concreta de negocio jurídico: la compraventa de participaciones sociales, y muy especialmente el valor y/o eficacia de la venta de participaciones sociales en documento privado, y la ulterior posibilidad de elevarlo a público.

Los artículos fundamentales que debemos tratar, por cuanto que arrojan algo de luz sobre el tema, son los siguientes:

— Con carácter general, la regulación de la forma como elemento del negocio jurídico se contiene en los arts. 1278 a 1280 Código civil.

El art. 1278 consagra, como regla general, el principio de libertad de forma negocial; el art. 1280 identifica un amplio conjunto de negocios jurídicos que “deberán constar en documento público”, si bien la doctrina entiende que tal requisito de forma no es requisito de validez (ad solemnitatem) sino de prueba (ad probationem o ad utilitatem) —en realidad hay otros efectos que también dependen de la forma pública: el acceso al Registro de la Propiedad, por ejemplo—. En cuanto al art. 1279, permite a cualquiera de las dos partes compeler a la otra a elevar a público el documento privado.

Ahora bien, también existen normas de carácter imperativo o prohibitivo, que exigen la formalización del negocio en documento notarial (ejemplo: art. 633 Código civil, sobre donación de bien inmueble).

Para estos supuestos existe un precepto contenido en el Título Preliminar del Código civil, y por ello aplicable con carácter general a todo el ámbito del Derecho patrimonial. Se trata del art. 6.3 Código civil, a cuyo tenor:

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulo de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención

.

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Por tanto, nulidad de pleno de derecho, salvo que la norma vulnerada prevea un efecto distinto.

— En el ámbito de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el precepto que regula el requisito de forma es el artículo 26, a cuyo tenor:

1. La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda deberán constar en documento público.

La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.

2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión

.

Fijadas las anteriores premisas, entramos en el análisis del tema propuesto.

2. La validez y/o eficacia de la transmisión de participaciones sociales en documento público

En la práctica es relativamente frecuente la venta de participaciones sociales en documento privado, con infracción del art. 26 LSRL.

Ante esa situación hemos de plantearnos qué consecuencias jurídicas tiene el incumplimiento del artículo 26 LSRL. Son dos las posibles respuestas.

2.1. La tesis permisiva

Existe una tendencia bastante generalizada entre los autores, en materia de forma, a interpretar las exigencias formales laxamente.

Esto es, ante un incumplimiento del requisito de forma legalmente exigido invocan los citados artículos 1278 a 1280 Código civil, sobre libertad de forma, con preferencia al art. 6.3 Código civil y su sanción de nulidad de pleno derecho.

Por tanto, el incumplimiento se considera que no genera un negocio nulo, sino con eficacia limitada a las partes (o a terceros que tengan conocimiento del mismo), pudiendo las partes compelerse a elevarlo a público, y ganar la plena eficacia.

Por tanto, el notario puede autorizar la escritura a pública de elevación a público de un documento privado de venta de participaciones sociales, ya que el negocio originario no fue nulo.

Tal razonamiento también se aplica a la venta de participaciones sociales en documento privado.

La infracción del artículo 26 de la LSRL no genera la nulidad de la venta, sin...

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