Requerimientos del Derecho Comunitario en cuanto al régimen de adquisición y utilización de bienes inmuebles

AutorJosé Simeón Rodríguez Sánchez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1113-1120

Requerimientos del Derecho Comunitario en cuanto al régimen de adquisición y utilización de bienes inmuebles (*)

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Introducción

La Unión Europea se configura como una organización sin precedentes en el derecho internacional, incorporando elementos de integración y cooperación y con vocación dinámica dentro de un proceso de mayor cohesión entre los Estados miembros. Los objetivos de la Unión se declaran en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y sus medios en el artículo 3, derivando sus competencias de las necesidades para el logro de esos objetivos. El derecho comunitario se basa en consecuencia en el desarrollo de ciertas libertades básicas para el logro del mercado común y una serie de políticas comunes, y debe responder a determinados principios: atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.

¿Qué significado tienen en este contexto los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles? El derecho comunitario responde a ello con la aserción de un principio general de reconocimiento de los derechos internos en el artículo 295 del Tratado de la Comunidad Europea, limitado por ciertos aspectos:

    - El concepto de propiedad que resulta de los Tratados y los principios generales comunitarios, el llamado derecho primario.

    - El juego de las principales libertades comunitarias: libre circulación de personas y capitales, derecho de establecimiento.

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    - El significado particular de ciertas políticas comunitarias: política agraria común, política de medio ambiente, protección a los consumidores.

    - El reflejo del aspecto de cooperación jurídica en el campo de los derechos reales.

Así la sentencia del Tribunal de Justicia 302/97, dice que aunque el régimen de propiedad inmobiliaria sigue siendo competencia de cada uno de los Estados miembros, en virtud del artículo 295 del Tratado, esta disposición no sustrae a dicho régimen de las normas fundamentales del mismo.

El principio general

El principio general referido a la propiedad se declara en el artículo 295 del Tratado de la Comunidad Europea (tras la reforma del Tratado de Amsterdam): «El presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de propiedad en los Estados miembros».

Esta declaración es un punto de partida que debe interpretarse a la luz del sistema comunitario, de manera que se encuentra matizada por la necesidad de alcanzar los objetivos comunes, como el TEJ ha señalado en el asunto Hauer.

Para entender debidamente el significado del artículo 295 ha de conocerse si hay un concepto de propiedad generalmente aceptado en el Tratado. Ello nos lleva a considerar la diferencia entre un concepto constitucional y un concepto civil de propiedad.

La organización de los medios de producción conlleva la elección de una cierta forma de orden constitucional; la evolución desde el primer liberalismo de las sociedades capitalistas desarrolladas nos muestra un Estado más o menos activo, pero siempre influyente en la actividad económica.

A partir de la Constitución de Weimar, las constituciones contemporáneas definen un cierto concepto de organización económica con proyección directa en el sistema de propiedad; esa definición corresponde con el Estado social de derecho. Ello no implica un concepto constitucional rígido y uniforme; diferentes manifestaciones del mismo se observan en derecho comparado, dependiendo de la mayor o menor intervención estatal y sin perjuicio de que esa intervención esté decreciendo notablemente en los últimos tiempos.

Junto con ese concepto constitucional de propiedad, el concepto civil no se refiere al aspecto organizativo, sino a la relación de la persona con el objeto, al contenido de esa relación y a sus posibles límites; ello no significa que el concepto civil de propiedad no tenga un contenido político; ese contenido existe, pero considerado desde la perspectiva individual y no desde la de organización del sistema económico.

Page 1115Desde ese plano civil observamos en cuanto el nacimiento de...

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