El requerimiento previo a la inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito

AutorÁlvaro Ramos Suárez
CargoAbril Abogados

Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos se han incluido novedades respecto al tratamiento de los datos relacionados con las obligaciones dinerarias, que afectan tanto a los acreedores como a los responsables del fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito, denominado por la LOPD fichero común.

El procedimiento que utiliza la gran mayoría de empresas para recuperar lo impagos suele ser interno, es decir, la propia empresa intenta reclamar la factura a través de su propio departamento de recuperaciones. Cuando esta vía no ha surtido efecto, se inician los trámites para incorporar al cliente en un fichero de impagados, cuya inclusión requiere el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la ley que afectan tanto a los acreedores como a los responsables del fichero común, por ejemplo ASNEF o Experia.

Como veremos, uno de los principales obstáculos con los que se encuentran tanto los acreedores como los responsables del fichero de impagados, radica en la prueba de la recepción del requerimiento o notificación por parte del deudor.

A continuación analizaremos las obligaciones de los acreedores y de los responsables del fichero común.

Obligaciones del Acreedor

El acreedor deberá probar:

  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.

  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Habitualmente los acreedores remiten requerimientos de pago a los deudores, avisando de la posible inclusión de sus datos en un fichero de impagados, que podría provocar la denegación de un futuro crédito.

El problema que surge es la carga de la prueba, que recae siempre en el acreedor, que deberá remitir al deudor un burofax o una carta con acuse de recibo como prueba la recepción de la reclamación.

Este requisito es de difícil cumplimiento para la empresa acreedora, al encontrarse con saldos deudores de escasa cuantía pero con un gran volumen de impagados.

Es habitual que las grandes compañías...

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