El requerimiento preliminar entre administraciones públicas del art.44 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

AutorJosé Ramón Chaves García
CargoMagistrado especialista de lo contencioso-administrativo de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Páginas13-35
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
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EL REQUERIMIENTO PRELIMINAR ENTRE
ADMINI“TRACIONE“ PÚBLICA“ DEL ART DE LA LEY
REGULADORA DE LA JURI“DICCIÓN CONTENCIO“O-
ADMINI“TRATIVA
D. Jos é Ramón Chaves García
Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo de la Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Fecha finalización del trabajo: Marzo 2016
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. FUNCIONALIDAD Y CONTEXTO
3. UN SOLO PRECEPTO PARA MUCHA ADMINISTRACIONES Y MÚLTIPLES
SITUACIONES
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
5. NATURALEZA DEL ACTO DE REQUERIMIENTO
6. DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
7. CARÁCTER FACULTATIVO
8. FORMALIDADES
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9. EFECTOS DERIVADOS DEL RECHAZO DE SU CARÁCTER DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
10. LA PERVERSA EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
11. A MODO DE CONCLUSIONES
12. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-
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cobijando el cauce para la tutela de derechos fundamentales, la cuestión de
ilegalidad y el procedimiento en caso de suspensión administrativa de acuerdos.
Sin embargo, aunque   D     “
1ª del Capítulo I, del Título IV) la propia Ley acoge materialmente en su artículo 44
lo que se alza en procedimiento especial de gran importancia en cuanto fija las
condiciones de acceso a la jurisdicción de las administraciones públicas cuando
una de ellas formular requerimiento a otra para que invalide una actuación que le
perjudica.
Y es que si bien el proceso contencioso-administrativo está inspirado en alzar
garantías judiciales de la contienda entre particular y administración, el mismo
canaliza también los desencuentros jurídicos entre administraciones. En este
ámbito, ya que todas están llamadas a perseguir el interés general conforme a su
finalidad institucional, operan especialmente los principios de lealtad institucional
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situación es el litigio contencioso-administrativo con la secuela de la cosa juzgada.
2. FUNCIONALIDAD Y CONTEXTO
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entre administraciones públicas es doble. Por un lado, e videncia la seriedad de la

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