El requerimiento previo al Consorcio de Compensación de Seguros para ejercitar una acdón judicial

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado
Antecedentes

Con fecha 24 de diciembre de 1962 se promulgaba la Ley 122/1962, que es publicada en el Boletín Oficial del Estado número 310/1962 de 27 de diciembre de 1962 denominada Automóviles Uso y Circulación. Ley Penal y Procesal, y a la que se le ha venido en denominar comúnmente como Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

Esta disposición, justificada por el incremento del tráfico de automóviles, establecía en su Título III, Ordenamiento Civil, normas sobre responsabilidad Civil y el Seguro Obligatorio, así como en el Título IV distintas normas de Ordenamiento Procesal Civil.

Las distintas disposiciones que tras esta Ley van afectando el contenido de la misma, aconseja el efectuar un texto refundido y así, el 8 de abril de 1968, se publica en el BOE el Decreto 632/1968, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre sobre uso y circulación de vehículos a motor.

La Ley 47/1985, de 27 de diciembre, (BOE 30 de diciembre), establece las Bases de Delegación al Gobierno para aplicar el derecho de la Comunidad Europea, que expresamente se relacione en el anexo de la misma y entre ellas estaban las normas referidas a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.

"Los procesos civiles para indemnizar los daños ocasionados en la circulación se deciden en juicio verbal"

En cumplimiento de este mandato, y teniendo en cuenta la Directiva 72/66 CEE de 24-4-1972; la 84/5 CEE de 30-12-1983, se publica el Real Decreto Legislativo 1301 /1986 de 28 de junio (BOE 155 de 30-6-1986), norma ésta que viene a modificar el Título I del Texto Refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre.

El BOE de 21 de junio de 1989 insertaba en su contenido la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, la cual en su Disposición Adicional Primera , creaba los Juicios Verbales de Tráfico desde el momento que textualmente decía: "Primero: Los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán en juicio verbal".

Sin embargo, esta Disposición Adicional Primera, pese a estar incluida en una Ley Orgánica, revestía el carácter de Ley Ordinaria, ya que así se establecía en la Disposición Final, que textualmente decía: "Lo establecido en las disposiciones primera a quinta y en las transitorias tiene carácter de Ley Ordinaria".

El BOE 304, de 20 de diciembre de 1990, publica la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, en la que al adaptarse el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, y en la que en su artículo 4o, se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

El 9 de noviembre de 1995 se publicaba en el BOE la Ley 30/1995 de 8 de noviembre sobre Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y dentro de esta disposición, su Disposición Adicional Octava, da vida a...

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