Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales (DA 16ª LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas86-86
86
Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales (DA 16ª LBRL)
Supuesto: cuando el Pleno de la Corporación Local
no alcanzara, en una primera votación, la mayoría
necesaria para la adopción de acuerdos prevista en
la LBRL
Excepcionalmente la Junta de Gobierno Local
tendrá competencia para aprobar:
a) Presupuesto del ejercicio inmediato siguiente. Requisito: que previamente exista un
presupuesto prorrogado.
b) Planes económico-financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste a los que se
refiere la LOEPSF.
c) Planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
d) Entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación
vigentes a los que se refiere la LOEPSF y, en particular, el acceso a las medidas
extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de
junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones públicas y de
apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.
La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de estos acuerdos [que serán
objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación].

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