Reputación digital y derecho al olvido del político en el ciberespacio

AutorLeyre Burguera
Páginas364-385

Page 364

1. Introducción

"Hay que cultivar lo que parece y se parece, porque es lo único que aparece y, consiguientemente, lo único que, ante los demás, es y se es".

(Aranguren, 1981:14)

En la democracia electoral actual, asistimos a un proceso en el que la atención informativa se centra primordialmente en lo que hacen o dicen unos pocos protagonistas: los políticos. De este modo, parece que, en la permanente campaña en la que vivimos, el político se ha convertido en el mensaje. Esta personificación de la política ha traído importantes consecuencias entre las que cabe destacar la difícil distinción entre la esfera pública y privada del político y, en consecuencia, su defensa del honor. En este contexto, la irrupción de internet y especialmente de la Web 2.0, ha posibilitado la transformación de los cimientos materiales de la vida, el espacio y el tiempo mediante la constitución de unos espacios de flujos atemporales en el que es

Page 365

indiscutible la perennidad de la información. Ante esta evidencia, el político es consciente de la imposibilidad de controlar por completo su imagen e identidad ante los falsos rumores o las difamaciones. Una situación que se ha vuelto más compleja debido al nacimiento de un periodismo informal proporcionado por blogs, agregadores de noticias o redes sociales (Twitter, Facebook, etc.) que acrecientan su difusión atemporal gracias a la existencia de las hemerotecas digitales.

En este proceso, ha surgido el derecho al olvido digital como una reciente construcción jurídica que ampara la posibilidad de que las personas decidan sobre su "presencia" en la red. Ahora bien, su difícil aplicación hace que nos planteemos si puede llegar a ser un instrumento eficaz en este ámbito e, incluso, hasta qué punto el ejercicio del derecho al olvido puede llegar a revitalizar lo que quiere ser "olvidado".

Al suscitar esta cuestión, dos son las premisas sobre las cuales quisiera incidir: la identidad del individuo concebida como una identidad narrativa de construcción social y la necesidad de trascender el instrumento, el medio o la técnica, a partir del cual se configura socialmente un relato que transfiere la propia identidad hacia un lugar común que obstaculiza su control y permite su apropiación por otros.

Reflexiones e ideas que quieren poner en valor que el individuo debe poder actuar con total libertad para no ver limitado su desarrollo personal y afectada su dignidad.

2. Reputación digital del político

Page 366

En los últimos tiempos, estamos asistiendo a un incremento paulatino de vulneraciones en la reputación de muchos de nuestros responsables políticos de distintos ámbitos e ideologías. Sirva como muestra de ello, la reciente Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016, en cuyo capítulo III, al hacer referencia a la criminalidad informática, detalla los siguientes datos respecto a los procedimientos judiciales incoados por hechos ilícitos durante el año 2015:

Page 367

Page 368

Fuente: .

Especialmente recordamos algunos casos que, por su repercusión mediática, han generado un intenso debate sobre los posibles límites a la libertad de comunicación pública en las redes sociales. Es el caso, por ejemplo, de la condena a un usuario de Twitter por insultar a Cristina Cifuentes o a José Antonio Monago.

De todos ellos se deduce que el honor como concepto disgregado, relativo y complejo requiere, a mi juicio, ser contemplado desde una doble perspectiva: objetiva y subjetiva.

Como he sostenido en otro trabajo, la complejidad del concepto honor dificulta la articulación de medios o instrumentos jurídicos que garanticen su protección. De ahí que siendo consciente de estas dificultades, que sin duda se

Page 369

acrecientan en el ámbito político, haya planteado la necesidad de que, partiendo de un único concepto de honor, se admita la existencia de un derecho al honor específico de los políticos ("honor político"), dentro del cual exista, a su vez, una esfera más concreta de protección de ese honor ("honor del político"). Se trataría de aplicar la genérica teoría de los círculos concéntricos a este ámbito, de manera que en la esfera más amplia y exterior se situaría el "honor político" y en la esfera más reducida e interna el "honor del político". De este modo, se podrían articular formas o medios distintos de protección que evitasen la reacción más frecuente del político: la inhibición (Burguera, 2013: 365).

En primer lugar, el "honor político", como faceta externa, objetiva y deudora de la "mirada de los otros", requeriría de una entidad específica para su protección por varios motivos. Por un lado, por la evidencia de que nos encontramos ante personas con una proyección pública con matices o peculiaridades especiales propias de la actividad política que desarrollan. Y, por otro lado y en relación con lo expuesto, porque el criterio de interés general aplicado a estos sujetos hace que sea difícil discernir y configurar el contenido de su derecho al honor.

En este sentido es preciso recordar que uno de los principales problemas al que nos podemos enfrentar es el de concretar qué debe entenderse por "personaje público". Una cuestión que pese a encontrar respuesta en el artículo 8 de la Ley 1/1982 (que define a la persona pública (con gran flexibilidad) como "aquella persona que ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública"), ha sido posteriormente depurada y matizada por la jurisprudencia (Plaza Penadés, 1996: 119).

Ahora bien, la condición de persona con proyección pública no justifica por sí sola una intromisión en el honor, sino que debe ser una circunstancia

Page 370

más a tener en cuenta a la hora de realizar una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Nunca debería ser una circunstancia definitiva o concluyente, porque sería tanto como afirmar categóricamente que las personas con relevancia pública carecen del derecho al honor.

También cabe señalar que, junto a las dos circunstancias o motivos principales antes descritos (la condición de persona con proyección pública y el interés general de la expresión o información referida al político), existen asimismo otras que nos permitirían acotar aún más ese "honor político". Se trataría de las circunstancias en las que los tribunales han distinguido entre la crítica a las instituciones y la vejación hacia las persona que las dirigen, o la necesidad o no de la revelación o divulgación de informaciones y críticas en relación con el desempeño de un cargo público en las que el criterio de interés general se muestra insuficiente. Por tanto, ¿sería admisible la existencia de un ámbito o esfera más concreta dentro del "honor político"? A mi juicio sí, nos situaríamos ante un núcleo esencial o más íntimo, al que denominaríamos como "honor del político".

De este modo, aunque esta distinción no nos permitiría solucionar el problema de los contornos imprecisos de las fachadas del honor, sí al menos nos permitiría amparar todos los posibles ataques que se produjesen en el ámbito político bajo un único paraguas: el "honor político". Así, una vez situados en este ámbito que, por su modus operandi, es sin duda peculiar (ya que los contornos en política son especialmente borrosos y un ataque a la familia, profesión, etc., es difícil de determinar qué grado de influencia tiene), podríamos analizar y situar en concreto los ataques, y ver cuándo estos afectan al genérico "honor político" y cuándo lo hacen respecto del "honor del político".

Page 371

Al hacer referencia en este trabajo a la reputación digital estaríamos primando la faceta externa, genérica u objetiva de un concepto que se conforma gracias a la construcción social del relato identitario del individuo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR