Tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo

AutorMagdalena Lorenzo Rodríguez Armas
Páginas93-110

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"(...). Tales cambios tienen inmensa importancia, sobre todo para la mujer, que puede reducir el número de sus embarazos, integrarlos racionalmente en su vida, en lugar de ser su esclava. A su vez, la mujer, en el curso del siglo XiX, se emancipa de la naturaleza, conquista el dominio de su cuerpo. Sustraída en gran parte a las servidumbres de la reproducción, puede asumir el papel económico que se le ofrece y que le asegurará la conquista de su persona toda entera"

Simone de Beauvoir91

1. Tramitación en el congreso de los diputados
1.1. Introducción

Este proyecto de ley fue presentado ante el Congreso de los diputados con fecha de 29 de septiembre de 2009 y se encomendó a la Comisión de Igualdad la elaboración del correspondiente dictamen, al tiempo que fue ordenada su publicación en el Boletín oficial de las Cortes generales. Las razones de esta iniciativa vienen recogidas en la exposición de motivos del cuerpo legislati-

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Vo y tienen por objeto, fundamentalmente, realizar una adecuación de nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia que, partiendo del reconocimiento de que la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos son elementos directamente vinculados a la dignidad de las personas que tienen una singular significación para las mujeres, introduzca nuevas garantías de seguridad jurídica en la Interrupción Voluntaria del embarazo, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de salud sexual y reproductiva.

Se abrió plazo de presentación de enmiendas que, como se recoge más adelante, alcanzó la fecha del 17 de noviembre de 2009.

1.2. Estructura, objeto y contenido de la proposición de Ley

Estructura

La ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales

Objeto y contenido

La exposición de motivos del cuerpo legislativo92establece claramente cuál es el objeto de la norma que pasamos a exponer sucintamente a continuación. Se parte de una premisa que se erige en la razón última de la norma y de la que ya hicimos mención en la introducción: el respeto y la protección de la toma de decisión de tener hijos y cuándo tenerlos, al considerar que constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual y que la protección de este ámbito personal tiene una especial significación para las mujeres. De ahí en adelante, la norma busca la adecuación de nuestra legislación al contexto internacional y los nuevos tiempos, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva.

Junto a lo anterior, "la norma aborda la protección y garantías de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral", buscando además que la misma "genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina". Esta necesidad de revisar la legislación vigente viene dada, entre

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otras razones porque a lo largo de los últimos años, "la aplicación de la ley ha generado incertidumbre y prácticas que han afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias tanto para la garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección del bien jurídico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la norma eventualmente ha podido poner dificultades a los profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia de la seguridad médica en las intervenciones de interrupción del embarazo".

Sigue el texto introductorio de la ley con la afirmación de que la concreción del modelo legal ha seguido la línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, sentada fundamentalmente en su conocida STC 53/1985, en la medida en que persigue garantizar tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.

Considera necesario reconocer el "derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres pueden tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada". Así, establece un plazo de 14 semanas en el que se permite la interrupción voluntaria libre e informada (autodeterminación consciente en palabras del TC). Además regula la interrupción por causas médicas en tres supuestos:

  1. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen

  2. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que existe riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija

  3. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas, distintos del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Por otro lado, para hacer frente tanto a las desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como a la vulneración de la intimidad, la ley recoge un conjunto de garantías de entre las que destaca el cometido de la alta Inspección a fin de velar por la efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el acceso a las prestaciones reconocidas en la ley.

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En el capítulo relativo a modificaciones de la legislación vigente, se da nueva redacción al artículo 145 del Código Penal para limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos, eliminando la pena privativa de libertad por un lado, y por otro, precisando la imposición de las penas en sus mitades superiores en determinados supuestos. Se introduce, además, un nuevo artículo 145 bis, para incorporar la pena correspondiente de las conductas que practiquen un aborto en los casos posibles pero sin cumplir los requisitos legales.

Por último, se modifica la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica regula-dora de la autonomía del paciente, con el fin de que la prestación del consentimiento para la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo se sujete al régimen general previsto en dicha norma y eliminar la excepcionalidad establecida en ese caso que como es sabido, afecta a las mujeres menores de 18 años.

Contenido93

El Título Preliminar del proyecto establece el objeto del mismo, las definiciones, los principios inspiradores y proclama los derechos que garantiza.

El Título Primero, bajo la rúbrica "de la salud sexual y reproductiva" se articula en cuatro capítulos. En el capítulo I se fijan los objetivos de la actuación de los poderes públicos y las acciones informativas y de sensibilización. En el capítulo II se recogen las medidas en el ámbito sanitario, estableciendo las garantías del sistema público de salud en relación a la atención a la salud sexual y reproductiva y atendiendo a la formación de profesionales de la salud. El capítulo III, por su parte, recoge las medidas en el ámbito educativo y las actividades formativas dentro del mismo. En el capítulo IV introduce la estrategia de salud sexual y reproductiva con la previsión de la elaboración de un Plan que será elaborado con criterios de calidad y equidad en el sistema nacional de salud.

El Título II entra de lleno en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE) y consta de dos capítulos: un capítulo I con el objeto de establecer las condiciones de la IVe (garantía de acceso, requisitos comunes, IVe a petición de la mujer, IVe por causas médicas, comité clínico, información previa al consentimiento de la IVE). Y un capítulo II que entra más de lleno en las garantías en el acceso a la prestación (garantías del acceso,

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medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud, protección de la intimidad y confidencialidad, tratamiento de datos).

A la parte dispositiva del proyecto le acompañan tres disposiciones adicionales sobre las funciones de la alta Inspección, evaluación de costes y adopción de medidas y, por último, el acceso a métodos anticonceptivos; una disposición derogatoria con el objeto de derogar el artículo 417 bis del vigente Código Penal y cuatro disposiciones finales con el siguiente objeto:

- Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

- Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal

- Modificación de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica regula-dora de la autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Junto a estas disposiciones de modificación de la legislación vigente, se determina que la ley tendrá carácter orgánico a excepción de los siguientes preceptos: los contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el capítulo II del Título II...

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