El anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo y los Informes sobre su necesidad y su oportunidad

AutorMagdalena Lorenzo Rodríguez Armas
Páginas51-91

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"Una vez que las mujeres hayan asegurado sus derechos políticos y civiles y sean económicamente independientes en el nuevo mundo de la cooperación voluntaria, no tendrán razones para estar sometidas a los varones a cambio de subsistencia y los varones no tendrán modo de convertirse en amos sexuales de las mujeres"47

Carole Pateman

1. El anteproyecto: estructura y contenido

Pasamos a continuación a exponer las líneas fundamentales del Anteproyecto de Ley orgánica de salud sexual y Reproductiva y de la interrupción Voluntaria del Embarazo. dicho texto será objeto de análisis en los diferentes documentos, informes y dictámenes, cuyo estudio abordaremos en este capítulo y que, como dispone la propia Constitución en su artículo 88, deben acompañar, junto a la preceptiva exposición de motivos, como antecedentes a dicha propuesta legislativa, en su remisión como proyecto de ley a las Cortes generales48. Hay que tener presente, que el texto que ahora pasamos a resumir

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En sus puntos esenciales, ha incorporado cambios como consecuencia de las aportaciones realizadas por los distintos órganos consultados y, más adelante, con la incorporación de modificaciones relevantes fruto del debate y la negociación parlamentaria.

El anteproyecto se estructura en una exposición de motivos, dos títulos, una disposición adicional única, una derogatoria única y cinco disposiciones finales.

La exposición de motivos

Sobre la exposición de motivos que debe acompañar un proyecto de ley en su remisión a las Cortes y, sin perjuicio de que volveremos más adelante a tratar este tema cuando se exponga la tramitación parlamentaria de la ley, cabe hacer un apunte introductorio en relación a la naturaleza jurídica de esta especie de anexos aclaratorios que deben acompañar tales iniciativas. La doctrina se ha debatido sobre la naturaleza jurídica de las exposiciones de motivos y un sector importante de aquélla49como autor destacado, ha propugnado una desaparición parcial de las mismas en el texto definitivo de las leyes. Antes de entrar a aclarar tal posición, conviene establecer un concepto de exposición de motivos; según santaolalla lópez, una exposición de motivos es "aquella parte que antecede al texto del articulado de las leyes y otras disposiciones normativas, como algunos reglamentos administrativos, redactada con un estilo característico, no prescriptivo, y en la que se enuncian las razones que han llevado a su promulgación, en una suerte de justificación previa, de donde procede justamente su referencia titular a los "motivos"". A lo anterior se añade que es también "propio de su contenido referir los principios inspiradores de la parte dispositiva, o sus objetivos básicos y, a veces, comentar más o menos someramente lo que se ordena en sus distintos preceptos".

La discusión principal se ha centrado en si se consideran estas introducciones partes dispositivas de las leyes, negando tal extremo por considerar que son introducciones sin valor normativo y por lo tanto, materialmente consideradas, no son ni pueden ser ley. Junto a esto expone el autor los motivos por

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Los que hoy día se recogen en el cuerpo de la ley a pesar de que en el parlamentarismo histórico sucediera toda lo contrario y "en la inmensa mayoría de los casos, este documento expositivo no se incorporase al texto de la ley" porque su destinatario no eran los futuros obligados por la misma, sino el titular del poder legislativo50.

Así, nos parece de interés recoger aquí la referencia del autor a la utilización de estas partes introductorias sin valor de ley, que eran consideradas en el parlamentarismo doméstico decimonónico documentos de trabajo parlamentario "cuya vida finalizaba en la discusión de los legisladores, y que por lo mismo no se incorporaba al texto oficialmente publicado de las leyes", haciendo referencia a que no se incorporaban a la publicación ni en la Gaceta de Madrid (antecedente del actual BOE), ni en la colección Legislativa de España. Santaolalla recuerda cómo fue en el franquismo cuando se incorporaron las exposiciones de motivos como parte no normativa de las leyes, y, "este modo de proceder se transmite inopinadamente a la legislación constitucional que resurge a partir del 15 de junio de 1977"51.

Para finalizar esta nota introductoria sobre las exposiciones de motivos, el autor precitado fija en las siguientes las razones por las que éstas deben ser eliminadas de las leyes: por la ausencia de carácter normativo; por un superfluo aporte interpretativo; por su tratamiento alternativo de los principios generales y por un inadecuado uso didáctico, divulgador o propagandístico. Al margen de las objeciones que pudiésemos contraponer a las anteriores motivaciones del autor y, siempre y cuando no ofrezcan dudas en la interpretación de la norma que acompañan sobre su naturaleza jurídica y la función que vienen a desarrollar, consideramos que la exposición de motivos que acompaña la ley orgánica de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo (en adelante LOSSRIVE) aporta, entre otros, elementos de interpretación sobre el contexto de la IVe en nuestro entorno y las medidas que se han adoptado en otros países, ofreciendo un marco de descripción de la realidad y de la necesidad de nueva regulación esenciales para la comprensión de las medidas que en ella se proponen. Siempre y cuando no se incurra en lo que Pendás garcía52 ha denominado siguiendo "las más acreditadas reglas de la técnica legislativa" incorrecciones tales como que el preámbulo de un texto legal "contenga exhortaciones y declaraciones didácticas o laudatorias", lo cierto es que, hoy día con la regulación que sobre estas exposiciones de motivos existe, tanto en la Constitución española como en los reglamentos parlamentarios, constituye

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Causa de inadmisibilidad por razones formales, en el examen de calificación llevado a cabo por el registro de las cámaras, tanto de los proyectos como de las proposiciones de ley de origen interno, el envío de una propuesta legislativa sin contener dichas exposiciones de motivos que aporten "la distinción entre la situación legal vigente y el resultado que se espera de la innovación legislativa y la mención pormenorizada de los medios personales y materiales adecuados para la plena efectividad de los preceptos"53.

Pasamos a continuación al análisis de la exposición que acompaña el anteproyecto de ley

Ver nota54

Los mensajes clave que recoge la exposición de motivos en sus tres apartados hacen referencia, por un lado, en el primer apartado, a la importancia que la sexualidad y la capacidad reproductiva tienen en el desarrollo integral de las personas de lo que el "prelegislador" quiere desprender la responsabilidad de los poderes públicos en su incorporación en las políticas públicas de salud y de educación. Todo ello para garantizar una mejor protección de la dignidad, del libre desarrollo de la personalidad y de todos aquellos derechos integrantes de aquella dignidad y muy directamente, de los derechos relativos a la autonomía personal de las mujeres (integridad física y moral, intimidad personal y familiar, capacidad de decisión libre). Para reforzar esta idea en este apartado trae el gobierno a colación documentos de distinta naturaleza, unos jurídicos y otros políticos, del ámbito internacional como los siguientes55: la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de Naciones Unidas; acuerdos de la iV conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995; la Resolución 2001/2128 (ini) sobre salud sexual y reproductiva del Parlamento Europeo; la convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006.

Por otro lado, se manifiesta que la ley pretende abordar "la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral", contemplando medidas tanto del ámbito sanitario como del educativo. Además, desde este punto anuncia el establecimiento en la ley de "una nueva

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Regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal que persiga garantizar los derechos de autonomía y libertad de las mujeres sin descuidar el interés en la protección de la vida prenatal".

En el segundo apartado, se expresa la intención de ofrecer una nueva regulación más clara y más precisa que la actual para conseguir una mejor adaptación de la misma a los valores de la sociedad del momento. Así, se recoge que "en un ámbito tan singular como éste, la ley debe extremar la claridad y la precisión con el fin de que la autonomía personal en la toma de decisiones sobre la propia persona, quede salvaguardada del error o de la incertidumbre". En esta línea se dispone que en la nueva ley se armonizan los derechos y bienes en juego "estableciendo unas condiciones para la práctica de la IVe progresivamente más exigentes a medida que avanza el período de gestación"· se opta, así, por un modelo en el que se contempla una IVe libre e informada "a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas", y "ciertos supuestos de interrupción por causas médicas cuando, dentro de las primeras veintidós semanas, exista un grave riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada o un riesgo de graves anomalías en el feto, y después de las 22 semanas, sólo será posible cuando se diagnostiquen en el feto anomalías incompatibles con la vida o con una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento el diagnóstico". Los supuestos de...

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