La modificación de la ley de técnicas de reproducción asistida por Ley 45/2003, de 21 de noviembre: ¿una reforma oportuna y suficiente?

AutorMª Sol Rodríguez Calvo
Cargo del AutorProfesora Titular de Medicina Legal. Universidad de Santiago de Compostela.
Páginas209-213

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Se ha repetido muchas veces que la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida había quedado obsoleta en muchos aspectos. Han tenido que transcurrir quince años desde su aprobación para que se hayan introducido algunos cambios substanciales a través de una nueva ley. En este sentido, yo diría que la reforma de la ley era necesaria y urgente, mas que oportuna porque, dado el avance continuado de la ciencia, cualquier ley que afecte a temas biomédicos puede quedar desfasada en poco tiempo. Como señalan CASADO y EGOZCUE (2000) las normativas que se establezcan en estos campos deben estar imbuidas de la idea de provisionalidad, ya que el ritmo de los descubrimientos científicos y el de la reflexión y normativización son necesariamente distintos. Efectivamente, es algo bien sabido que los hechos científicos biomédicos van por delante de las normas éticas que los justifican y las normas jurídicas que los legalizan, pero muchos problemas surgidos en torno a la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida se deben a que durante 15 años no ha sufrido ninguna revisión, cuando el progreso de la investigación en este campo ha sido espectacular. Este desarrollo de lo que podemos llamar tecnociencia se ha producido, además, en un momento de intenso cambio social, de emancipación de las personas, al que no han escapado los pacientes.

En cuanto a si es suficiente, es evidente que no, por varios motivos: La Ley dice que "la reforma se concreta en la modificación de los artículos 4 y 11 de la Ley 35/1988, para evitar la generación y acumulación de preembriones supernumerarios, a la vez que se intenta reducir la tasa de embarazos múltiples". A ésto habría que añadir como justificación o espíritu de la Ley que también afronta, en su Disposición final primera, el "destino de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley". Page 210

De todos es conocida la controversia científica y social producida por la acumulación de embriones sobrantes congelados en los programas de FIV y su posible utilización con fines de investigación especialmente mediante la utilización de las células troncales pluripotentes y su aplicación en la terapia celular de la Medicina Regenerativa (LACADENA, 2003).

La Ley 45/2003 que estamos comentando trata, entre otras cosas, de legalizar una situación creada en los últimos años, en que se han acumulado miles de embriones congelados en los programas de fecundación in vitro (FIV). Sin duda alguna, hay que reconocer y valorar positivamente la decisión del Gobierno de elaborar una ley que aborde el controvertido tema de los embriones sobrantes, pero no parece que la solución adoptada sea satisfactoria.

Junto a la legalización de la utilización en investigación de los embriones sobrantes congelados actualmente existentes, se han introducido unas medidas legales que, por un lado, reducen al mínimo en el futuro la existencia de embriones sobrantes crioconservados y, por otro lado, prohíben que a partir de la aprobación de...

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