Sobre la represión penal del ruido

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas205-214

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El Código Penal vigente no introduce una específica "falta" de ruido. Pero sí ofrece fundamento para que se pueda hablar del delito de agresión acústica.

Así, últimamente se ha pronunciado la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero del año 2003. Dicha sentencia, confirma la condena de la Audiencia Provincial de Palencia, que impuso la pena de 2 años y 3 meses de prisión y multa de 20 meses, para el administrador de una sala de fiestas de Palencia, por un delito contra el medio ambiente al no respetar de una forma continuada los límites de ruido establecidos para el local, perjudicando la salud de los vecinos del inmueble.

  1. Comentarios a la sentencia

La multa de 20 meses, es sustituida por otra de 16, si bien incluye la pena de inhabilitación especial para la profesión u oficio que desempeñaba el titular de la ruidosa, persistentemente sala de fiestas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma también una especie de corrección al legislador, que ya se encontraba en la sentencia de la Audiencia Provincial, "Una vez firme esta sentencia propóngase al Gobierno de la Nación el indulto parcial de 15 meses de la pena privativa de libertad".

Es claro que si se aceptara por el Gobierno, el indulto parcial, el condenado a la pena privativa de libertad, no

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debería sufrir los rigores carcelarios. Este extremo, queda intocable por parte del Tribunal Supremo y a mi juicio también con buen y equitativo sentido.

La sentencia de casación es sumamente amplia: más de 70 folios. No cabe la menor duda que la ponencia ha debido ser analítica, exhaustiva, y pienso que quizá bastante trabajosa. Ha tenido que suplir, dentro del respeto al principio de legalidad, el equivocado y tortuoso planteamiento político-legislativo y criminal del vigente Código penal de1995.

Los fundamentos de la sentencia son desde luego, muy complejos debido a la redacción del actual artículo 325 del Código penal, que le convierten en una "Ley penal en blanco". Por esa razón tanto el recurrente como el Tribunal Supremo, deben penetrar por los intrincados vericuetos del Derecho Administrativo.

La sentencia así lo reconoce: "No se hacía expresa referencia a la contaminación acústica aunque no se podía descartar que pudiera estar incluida en la amplia referencia a las formas de energía que implican riesgo, daño o molestia para las personas y bienes".

Falta de legislación estatal específica

Asimismo la sentencia expresa una especie de queja cuando afirma que "Transcurridos treinta años, el reciente anteproyecto de Ley del ruido hace mención, en su exposición de motivos, a la falta de atención que tradicionalmente ha sufrido la emisión sonora" y señala que "el ruido, en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos, como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente".

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La sentencia alude a la insuficiencia del reciente anteproyecto de Ley del ruido y al mismo tiempo admite que: "No sucede lo mismo con las Comunidades Autónomas que han promulgado Leyes que regulan la protección contra la contaminación acústica. Así, entre otras, la Ley 16/2002 de la Generalita de Cataluña, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica; el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid; y la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalita Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica".

Asimismo alude al ámbito internacional y a que "La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, señala en su exposición de motivos, que debe alcanzarse un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud, y uno de los objetivos a los que debe tenderse es la protección contra el ruido. En el Libro verde sobre política futura de lucha contra el ruido, la Comisión se refiere al ruido ambiental como uno de los mayores problemas medioambientales de Europa. Se señala que algunas categorías de emisiones de ruidos procedentes de determinados productos ya están cubiertas por la legislación comunitaria, como la...

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