La responsabilidad del representante fiscal del no residente que opere en España a través de establecimiento permanente. Comentario a la resolución de la DGT de 29 de enero de 2004

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La resolución que es objeto de comentario efectúa un repaso de la evolución reciente del régimen de responsabilidad de los representantes fiscales de los no residentes, recordando por ejemplo, que a partir de la Ley 18/1991 de 6 junio del IRPF desapareció totalmente la responsabilidad de los representantes fiscales dado que debido a la regulación anterior (responsabilidad solidaria de los representantes de los no residentes incluso cuando actuaban en España sin mediación de establecimiento permanente), se produjo una negativa generalizada a aceptar la representación fiscal de los no residentes.

Pues bien, el régimen de responsabilidad previsto en la Ley 18/1991 aludida fue modificado por la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, introduciéndose un nuevo supuesto de responsabilidad para no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente. Así, de acuerdo con el artículo 10 de la LIRNR, dichos contribuyentes (entre otros) están obligados a nombrar un representante para que les represente ante la Administración Tributaria y en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Administración podrá considerar como representante del establecimiento permanente a quien figure como tal en el Registro Mercantil y de no haberse nombrado o inscrito el cargo o fuera distinto, se considerará representante a quien esté facultado para contratar en nombre de aquellos. En materia de responsabilidad, el artículo 9 de la LIRNR establece que responderán solidariamente de las deudas correspondientes a los establecimientos permanentes las personas que de acuerdo con el artículo 10 de la LIRNR sean sus representantes.

En la resolución que es objeto de comentario la DGT confirma que a pesar de existir un representante fiscal del establecimiento permanente, a efectos de la responsabilidad solidaria por el ingreso de las deudas tributarias correspondientes al establecimiento asumirá la responsabilidad solidaria quien, sin tener encomendada la representación fiscal del establecimiento (en el supuesto consultado se trataba de una firma de abogados), figure inscrito como representante del establecimiento permanente (el...

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