La representación parlamentaria de los intereses socio-económicos en los textos constitucionales

AutorManuel B. Garcia Alvarez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de León
Páginas11-64
LA REPRESENTACIÓN
PARLAMENTARIA DE LOS
INTERESES SOCIO-ECONÓMICOS EN
LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
MANUEL B. GARCÍA ÁLVAREZ
SUMARIO
1. LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE LOS INTERESES SO-
CIO-ECONÓMICOS EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES DEMOCRÁ-
TICO-LIBERALES. A. La representación parlamentaria de los intereses socio-
económicos en los textos constitucionales de España. B. El Senado
irlandés. C. El proyecto de Constitución italiana. D. Los proyectos de Cons-
titución francesa. E. El Senado de Baviera. F. El Consejo Estatal eslove-
no. 2. LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE LOS INTERESES
SOCIO-ECONÓMICOS EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES MAR-
XISTAS-LENINISTAS. A. La primera Constitución ruso-soviética. B. Las
reformas de la Constitución de la URSS de 1977. C. La Cámara Popular de la
RDA. D. Las Constituciones yugoslavas. Consideraciones nales.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 89, enero-abril 2014, págs. 11-64 13
LA REPRESENTACIÓN
PARLAMENTARIA DE LOS
INTERESES SOCIO-ECONÓMICOS EN
LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
MANUEL B. GARCÍA ÁLVAREZ
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de León
A lo largo del pasado siglo hubo no pocos intentos de plasmar la represen-
tación de los grupos económicos y sociales en el seno de las cámaras parlamen-
tarias. Es cierto que, sobre todo durante el período de entreguerras, la llamada
representación corporativa se armó —aunque no tanto como a veces se ha
dicho— en los regímenes fascistas y autoritarios que aparecen a partir de los años
20 y cuyos vestigios se prolongaron aún después de nalizar la segunda guerra
mundial en países como España y Portugal. Y ello, hasta el punto de que con
frecuencia se comete el error de confundir el corporativismo con los regímenes
totalitarios o autoritarios situados en la extrema derecha del espectro político1.
1 Y es que algunos de los regímenes autoritarios tardaron en adoptar las nuevas estructuras
corporativas, o lo hicieron sólo parcialmente. Así, en la Italia fascista la Cámara de los Fascios y de
las Corporaciones no fue instituida hasta 1939. Aunque en 1926 había sido creado el Consejo
Nacional de las Corporaciones, sus miembros no se integrarían en la Cámara de los Fascios y de las
Corporaciones hasta 1939. También es interesante recordar que el Senado del Estatuto albertino
continuó existiendo, con una vida ciertamente lánguida, durante el régimen fascista. Sobre el cor-
porativismo en la Italia de Mussolini vid. la obra del más importante teórico del corporativismo
italiano G. Bottai que, entre otras cosas, fue ministro de las Corporaciones y catedrático de Derecho
corporativo. Vid. Vent’anni e un giorno, Milano, 2008, pp.78-86. Por lo que se reere a la España
franquista, y a los elementos corporativos en sus Cortes vid. R. FERNÁNDEZ CARVAJAL, La
Constitución española, Madrid, 1969, sobre todo pp.94-98, 106-113 y 131-137. En España, el
principio VIII de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 1958, constituyó un muy serio
obstáculo para instaurar un tipo de representación que no fuera la «orgánica». Otro régimen que
Fecha recepción: 1.02.2013
Fecha aceptación: 12.09.2013

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