Representación. Juicio de suficiencia. Reseña notarial de poder especial. Copia electrónica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando en una escritura se hace uso de un poder especial de una sociedad mercantil y se reseña dicho poder, el juicio de suficiencia es válido aunque el notario no reseñe el cargo y facultades del representante de la sociedad otorgante del poder, ni tampoco la finalidad y destinario de copia telemática del poder, cuando se ha aportado así al notario autorizante.

Hechos: Se otorga una escritura de venta de una sociedad que está representada por un apoderado en virtud de poder especial aportado mediante copia electrónica. El notario autorizante emite el juicio de suficiencia e identifica el poder, pero no reseña los datos de la persona otorgante del poder y cargo que ostentaba para ello, así como tampoco nada relativo a la finalidad y destinatario de la copia electrónica del poder que ha recibido.

El registrador suspende la inscripción pues considera que el notario autorizante ha de identificarse a la persona otorgante del poder y sus facultades para que el juicio de suficiencia se extienda a la validez y vigencia del poder, y además que hay que reseñar también la finalidad y destinatario de la copia electrónica.

El notario autorizante recurre y se remite a la jurisprudencia del TS en sus sentencias 643/2018 de 20 de Noviembre de 2018 y 661/2018 de 22 de Noviembre de 2018, de las que resulta que corresponde al notario el juicio de suficiencia, que incluye el examen de la existencia, validez y vigencia del poder del que resulta la legitimación, sin que deba indicar qué persona y órgano de la entidad otorgó la representación, si su cargo era válido y estaba vigente, y si tenía facultades bastantes para otorgar representación en nombre de la sociedad. De igual forma ese juicio de suficiencia ampara lo relativo a la finalidad y destinatario de la copia telemática, que no es necesario expresar y que el registrador no puede exigir.

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: Después de reconocer que su posición ha sido cambiante en este punto, ajusta su doctrina a la del TS y declara que:

  1. - El notario autorizante debe, bajo su responsabilidad, calificar de forma rigurosa la validez y vigencia del poder otorgado por una sociedad mercantil y dejar constancia de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las...

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