Representación. Juicio de suficiencia. Ausencia de incongruencia. Autocontratación no salvada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-40

Debe decidirse si es o no inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencia que es otorgada por uno de los dos únicos hijos y herederos abintestato de los causantes, quien interviene en su propio nombre y además en nombre y representación de su hermano; la notaria autorizante reseña el poder que acredita la representación alegada, en los siguientes términos: «(…) ejerce esta representación en virtud de poder general autorizado el día (consta fecha), por el Notario de (población), Don (nombres y apellidos), con el número (consta) de protocolo, cuya copia autorizada tengo a la vista en la que aprecio que contiene facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia». En dicha escritura, después de describirse las fincas y valorarse conjuntamente, se añade que los dos herederos indicados (el ausente representado por el compareciente y el compareciente) aceptan la herencia de sus mencionados padres y acuerdan adjudicar las fincas descritas al compareciente.

La registradora suspende la inscripción solicitada porque observa una incongruencia entre el juicio notarial de suficiencia y el contenido del título presentado en que no se produce ninguna «aceptación y adjudicación» a favor del poderdante. Añade que tampoco consta la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses, todo ello con base en el art.98 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre

La DGRN resuelve: En relación con el juicio de suficiencia de facultades representativas del apoderado, tras reproducir los contenidos del citado artículo 98 y del artículo 166 del RN, recuerda la interpretación de la referida norma legal por la STS de 23 de septiembre de 2011 y la doctrina de esta Dirección General; conforme a ese criterio, para entender válidamente cumplidos los requisitos del mencionado artículo 98 en los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán acreditarse al notario mediante exhibición del documento auténtico. El notario deberá hacer constar en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el contenido del título mismo, sino que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de...

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